Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
. Pese a la distinción anterior, la imagen de la naturaleza de los derechos del Estado ribereño sobre las nuevas áreas submari– ·nas continuaría fuertemente influida por la imagen que se tenía ,de la naturaleza de esos derechos en el mar territorial. Si bien este; fenómeno sicológico es perfectamente comprensible, él sería ]a fuente de grandes confusiones. En efecto, corno se examinaJ:á más adelante, las primeras reivindicaciones nacionales utilizaron indistintamente los términos "jurisdicción exclusiva", "derechos soberanos;', "sobcranÍa" y otros (31). En algunos casos, incluso, esta situación derivó en .la reivindicación de las aguas epiconti– .11eotales, o directamente en la extensión de los límites del mal' te– rritorial. Las intensas discu.siones doctl'Ínarias sobre el alcance de todos estos. términos, revelan el importante esfuerzo de la comu· nirlfld académica por alcanzar una -definición precisa de la nalu– raleza de estos derechos (32). Alcancés de la proyección de competencias. Una correcta formulación del problema puede alcanzarse sobre la base de traer a luz nuevamente el rol del principio de la libertad de los mares en la materia. Según se expuso anteriormente, Ía deroga– ción que el Derecho Internacional ha autorizado respecto del prin– cipio mencionado, se refiere a la exploración y explotación de las riquezas del mar y en beneficio del Estado ribereño adya– .cente. De aquí fluyen diversas consecuencias. La primera de ellas es que el derecho de que goza el Estado ribereño es cxclusivo, esto es, sólo ese Estado y no otros pueden proceder al ejercicio de jurisdicción sobre el área submarina (33). Como se verá !,!nse– guida, al examinar el fundamcnto de estos derechos, esta coil~e cuenda era difícil de explicar para aquellos que sostenían que la ji.trisdicción del Estado se basaba en una norma consuetudina– ria enteramente independiente del principió de I~ libertad de los niares. . Al mismo tiempo este derecho exClusivo tiene un .contenido :concreto: la éxploración y explotación de las riquezas del mar, peí'o Iio abarca ninguno de los· demás usos del nlar que no estén comprendidos dentro de la derogación. Esto significa, en parti– eulaJ', que el status de las aguas suprayaeentes a esa área subma– rina permanece inalterado y bajo la protección continua del prfn– Cipio de..la libertad de los mares, desde el punto de vista de sus usos para la navegación; la situación particular elel aprovecha– miento de los recursos pesqueros ya fue examinada con anterio- (3H Garda·Amadór, "p.. cit., p. 144.- (32) Véa¡;c en tal sentido Naciones Unidas. Doc. cit., pp. 99-100; Lautcrpaeht, loc. cit., pp. 387-393; Al,carraga, loe. cit., pp. 51 et scq; Inlernalional Law Associat.ioll: Righls lo the sea bcd and its su.bsoil, neport of the Forty·Fourth Confcrenee, Copenhagen, 1950, pp. 87 et seq; Young. loe. cit., passim. ., (33) Garcín·Amador, op, cit., p. 108. .4'9
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