Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

que deberán estar representados en el Consejo se incluyen los paí– ses en desarrollo que sean exportadores de minerales terrestres que también puedan obtenerse de los recursos de la Zona. Especialmente importante es la función del Consejo de adop– tar, por recomendación de la Comisión de Planificación Econó– mica, programas o medidas para evitar o reducir al mínimo las consecuencias adversas para los productores terrestres. También se dispone que los países en desarrollo importadores de estos mi– nerales tendrán acceso preferente o gozarán de condiciones fa– vorables respecto de estos minerales. La Comisión de Planificación Económica es el órgano encargado de examinar las tendencias de oferta y demanda y formular recomendaciones sobre exten'sión de las zonas abiertas a la explotación, volúmenes de producción, acuerdos globales sobre productos básicos, reservas de estabili– zación y otras medidas. Cualquier país cuya economía dependa de la exportación de estos minerales, podrá llevar a la atención de la Comisión las situaciones que 10 perjudiquen. 3. EL EXAMEN DE OTROS ASPECTOS La delimitación lateral del área submarina. Diversos proyec– tos presentados en la sesión de Caracas se refirieron a la delimi– tación del área submarina entre Estados adyacentes o cuyas cos– tas se encuentran frente la una de otra. En general se reiteraron los criterios que sobre el particular se habían expuesto en la Co– misión de los Fondos Marinos. Así, para un grupo de países la delimitación debía ser materia de negociación y acuerdo y, a falta de éste, fundamentarse en el principio de la línea equidis– tante (34). Otros países, sin excluir este método, se refirieron a la necesidad de tomar en cuenta las circunstancias especiales ,del caso (35). Para otro grupo de países, la delimitación debía ba– sarse en principios equitativos que tomaran en cuenta las cir– cunstancias de cada zona y todos los elementos geográficos, geo– lógicos y de otra índole, incluyendo la configuración de la pla- (34) Países Bajos: Proyecto de artículo sobre la delimitación entre Estados cuyas costas sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente. A/¡ CONF. 62/C.2/1.14. Doc. Of. Vol. 111. p. 218. Grecia: Proyecto de aro tículos sobre la plataforma continental. A/CONF. 62/C.2/1.25. Doc. Of. Vol. 111. p. 231. Japón: Proyecto revisado de artículo sobre la platafor– ma continental. A/CONF. 62/C.2/1.31. Rev. 1. Doc. Of. Vol. 111. p. 241. (35) Irlanda: Proyecto de artículo sobre la delimitación de las zonas de la plataforma continental entre Estados vecinos. A/CONF. 62/C.2/L.43. Doc. Of. Vol. 111. p. 252. Francia: Proyecto de artículo sobre la delimi. tación de la plataforma continental o de la zona económica. A/CONF. 62/C.2/L.74. Doc. Of. Vol. III. p. 271. 448

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