Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
nidades; solución ele controversias; aplicación provisional de la Convención y disposiciones generales. Como se indicó anterior– mente, un apéndice se refiere a las condiciones básicas de explo– ración y explotación. En general este documento único salvaguarda debidamente el concepto del patrimonio común de la humanidad, sobre cuya ba– se deberán continuar los trabajos de la Conferencia. La . prevención de los efectos económicos adversos. En los capítulos V y VIII hubo ocasión de explicar los problemas re– lativos a los efectos económicos adversos para los productores terrestres de los minerales que también pueden obtenerse de la explotación submarina, así como los criterios que se han propues– to para prevenir estas consecuencias. Los diversos estudios de Naciones Unidas y UNCTAD también fueron examinados en esa oportunidad. La preocupación por esta materia explica que la reunión de Caracas dedicara diversas sesiones a su estudio, incluyendo un importante foro para el análisis de los estudios técnicos (30). Sin embargo, las discrepancias subsistieron, pues micnlras algunos gobiernos insistieron en que no había consecuencias adversas (31), otros presentaron evidencias de que las habría (32). En Ginebra se repitió esta situación con ocasión del examen de las funciones del mecanismo internacional, aunque interesa observar que en el planteamiento de los países en desarrollo se destacó la vinculación del problema con la estrategia común de las malerias primas y el nuevo orden económico internacional (33). El documento único de negociación que se irídicó, contuvo importantes normas en torno a esta materia. Entre los principios esenciales del· régimen internacional se destaca que las activida– des en la zona deberán "evitar o reducir al mínimo cualesquiera efectos adversos en 108 ing¡'esos y la economía de los países en desarrollo debidos a un descenso considerable en sus ingresos de exportación de minerales y otras materias primas que ticnen origen en su territorio y que también se obtengan en la Zona". Los poderes reglamentarios de la Asamblea se aplican a todas las materias comprendidas en la Convención y, por tanto, también a los efectos económicos adversos. Entre los intereses especiales (30) Véase Primera Comisión, sesiones 9~ a IS'. Doc. 01. Vol.· n. pp. SI·8S. (31) Estados Unidos: Documento de trabajo sobre las consecuencias econó– micas de la -explotación. en los fondos marinos. A/CONF. 62/C.I!L.S. ., Doc. Of. Vol. IlI. p. 189. (32) Chile: Documento lle trabajo sobre las consecuencias económicas para . los paises el!: desarrollo derivadas de la explotación de los londos mari· nos extrajurislliccionales. A/CONF. 62/C.I/L.ll. Doc. Oj. Vol. In. p. 204. -(33) Véase la intervención del delegado de Chile. A/CONF. 62/C.1)SR.20. . .. 30 de abril de 1975. 447
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