Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
En 10 que se refiere al mecanismo, el documento prevé la creaci6n de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, que deberá realizar directamente las actividades en la zona, 'sin perjuicio de los contratos de servicio, constitución de empresas conjuntas y otras formas de asociación. Todas ellas bajo el con" trol y poder reglamentario del organismo. Como órganos de la Autoridad se contempla la Asamblea, el Consejo, el Tribunal, la Empresa y la Secretaría. , La Asamblea, compuesta por todos los miembros de la Au- toridad, tiene por principal función decidir la política general respecto de las materias comprendidas en el ámbito de la COri é vención, siendo el órgano normativo supremo. Las decisiones so– bre cuestiones de fondo se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros l'resentes y votantes, incluyendo la mayoría de los miembros de la Autoridad; las decisiones sobre otras cuestio~ nes se adoptarán por mayoría simple; para calificar si una matee ría es o 110 de fondo se ap,lica la regla de los dos tercios. E! Consejo es el órgano ejecutivo y goza de un' amplio po– der reglamentario, incluyendo la celebración de contratos. Se propone una, composición de 36 miembros elegidos por la Asam– blea. de los cuales 24 obedecerían al criterio de la distribución geográfica equitativa y 12 al criterio de la representación de in~ tereses especiales. De estos últimos, seis miembros representarían países que hayan realizado inversiones importantes en la explora– ción y explotación o que posean la tecnología para ello y que a la vez sean grandes importadores de minerales terrestres., Los otros seis miembros representarían países en, desarrollo que se encuentran en las siguientes categorías: exportadores de minera– les terrestres, importadores de minerales, tengan gran població,n, carezcan de litoral, se encuentren en situación geográfica; desven– tajosa o sean países menos desarrollados. Las decisiones sobre cuestiones importantes se adoptarán por mayoría de dos tercios; las demás por mayoría simple; la calificación de una ¡;nateria co, mo importante se hace también por dos tercios. Puede observ"rse que en esta fórmula no se privilegia el voto de ningún grupo; dé países. Como órganos auxiliares del ConseJo se establefe l~ Co– misión de Planificación Económica y la Comisión T~cnica. El tribunal, compuesto de nueve jueces, sería el órgano en– cargado de conocer toda controversia sobre interpretación o, apli~ cación de la convención, así como toda controversia que le some– tan las partes mediante compromiso. o acuerdo concertado. La Empresa scrÍa el órgano por' medio del cual la Autoridad prepara y ejc;cuta las actividades en la zona, gozándo de petsonalidad ju– rídica internacional y de capacidad legal. La Secrí'(taríadesempe- ñatá las labores propias de este órgano., . ..,. . Otras disposiciones del documento único se refieren 'a fi– nanzas y presupuesto; personalidad jurídica; privilegios e inmu- 446
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=