Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
referencia a un sistema de licencias, y se admitió el sistema de contratos con la Autoridad bajo las reglamentaciones que ésta dictaría, se proponían condiciones tales que aseguraran la liber– tad de prospección e investigación c~entífica y restringieran ex– cesivamente los poderes de control de la Autoridad respecto de la explotación (20). Una propuesta informal de los Estados Uni– dos en la sesión de Ginebra sugería que las empresas propusieran a la Autoridad dos zonas de explotación de valor comercial equi– valente, debiendo la Autoridad reservar una y entregar la otra en explotación, bajo un régimen de control que sería diferente en cada caso. Por su parte, la Unión Soviética propuso que hu– biese zonas reservadas para los Estados (21). Todas estas pro– puestas debilitaban de sobremanera el concepto del patrimonio común de la humanidad. Estas tendencias principales se hicieron presentes nuevamen– te en la sesión de Ginebra, reflejándose en los documentos básicos de negociación (22). Sin embargo, surgió como una posible fór– mula de avenimiento el sistema de loint-Ventures (23) en virtud del cual la Autoridad, además de sus funciones relativas a la ex– plotación directa, podría constituir empresas conjuntas con los Estados o particulares para la exploración y explotación de la zona. En una formulación, estas empresas serían constituidas ba– jo un régimen jurídico internacional (24). Al término de la sesión de Ginebra, tres aspectos resultaban claros: la Autoridad tendría siempre el poder de explotación di- (20) Véase Estados Unidos: Proyecto de apéndice relativo a la explotación de los recursos minerales en la Zona Internacional de los Fondos Mari. n~s. A/CONF. 62/C.l/L.6. Doc. Oj. Vol. III. p. 195. Alemania, Bélgica, Dmamarca, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido: Documento de trabajo. A/CONF. 62/C.l/L.8. Doc. OJ. Vol. III. P. 199. Jap6n: Documento de trabajo sobre las condiciones de exploración y explotación. A/CONF. 62/C.l/L.9. Doc. Of. Vol. lIt p. 201. (21) Uni6n Soviética: Documento de trabajo sobre... la exploración y explo. tación de los recursos minerales de los fondos... A/CONF. 62/C.l/L.12. 21 de marzo de 1975. (22) Véase Primera Comisión, Grupo de Trabajo: Condiciones Básicas de exploración y explotación. CP/CAB.12. 9 de abril de 1975. Para una versión revisada, véase: Texto único oficioso para fines de negociación. Primera parte. Texto presentado por el Presidente de la Primera Comi. sión. A/CONF. 62/WP.8/Part.I. 7 de mayo de 1975. Anexo I: Condicio. nes básicas de exploración y explotación. (23) Véase Joint·Ventures: Summary of observations made by Mr. E. Lan· terpacht. Grupo de trabajo de la primera comisi6n. 4 de abril de 1975. Nigeria: Joint·Ventures Activíties 01 the sea bed authority. lbid., sin fe. eha. Austria: Observations by Dr. H. Turk on application oj joint ven. ture system by the lntemational Authority. Ibid., sin fecha. Véase tam– bién lnjormation Note on Joint Ventures. C.l.jWorking Paper NI,) 5. 8 de abril de 1975. (24) Chile: Formas jurídicas relativas a la explotación de la zona. Doc. In. formal.. 4 de abril de 1975. 444
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