Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

al fondo oceamco profundo ni los sedimentos no consolidados que yacen sobre estas últimas" (12). El proyecto de los países de plataforma ancha que se indicó recogía también una propuesta de los Estados Unidos, en virtud de la cual el Estado ribereño podría escoger el método alterna– tivo de delimitar el límite exterior mediante líneas rectas que uniesen puntos fijos ubicados a no más de 60 millas del pie del talud continental. Esta delimitación sería sometida a una Comi– sión internacional de límites de la plataforma continental. Se re– cordará que una proposición similar había sido hecha por el Consejo Nacional de Petróleo de los Estados Unidos. El reparto de ingresos. Desde la sesión de Caracas comenzó a perfilarse con nitidez el hecho de que la jurisdicción del Es– tado ribereño sobre la prolongación natural de su territorio, más allá de la distancia de 200 míllas, sólo sería reconocida en la medida en que se estableciera un reparto de los ingresos obteni– dos en esa zona. El propio proyecto Evenssen sobre la platafor– ma continental así 10 reconoció expresamente (13). Si bien el concepto de reparto de ingresos encontró resistencia de parte de algunos países de plataforma ancha (14), en definitiva se conti– nuó trabajando sobre sus características específicas. En las primeras formulaciones se pensó en un reparto apli– cable incluso dentro de las 200 millas. Así se sugirió que se aplicara a los ingresos obtenidos más allá del mar territorial o de la isobata de 200 metros; los países sin litoral sugirieron un porcentaje variable de contribución según la explotación se rea– lizara dentro de 40 millas o de la isobata de 200 metros, o más allá de estas medidas; en otra formulación se preveía el reparto a contar de las 50 millas (15). Sin embargo, ya en la sesión de Ginebra prevaleció el criterio de que el reparto se aplicaría sólo fuera de las 200 millas (16). En virtud de este concepto el Estado ribereño deberá en– tregar a la Autoridad Internacional una parte de los ingresos obtenidos de la explotación de su prolongación natural fuera de las 200 millas. En una propuesta informal de Estados Unidos ~e sugirió como porcentaje el 1 % del valor de producción en sitio, comenzando al sexto año de producción; luego aumentaría en (12) Una versión preliminar de esta definición fue recogida por el proyec– to sohre plataforma continental del Grupo Evenssen. Cuarta revisión. 6 de mayo de 1975. (3) Proyecto sobre la plataforma continental- Tercera revisión. Corro 1. 14 de abril de 1975. (14) Véase, por ejemplo, Irán: Proyeeto de artículo sobre la plataforma con– tinentaL A/CONF_ 62fC.2fL.84. Doc_ 01_ Vol. III. p. 276_ (15) Véase proyecto cit. Nota 13 supra. (16) Véase proyecto cit. Nota 12 supra_ Véase igualmente el texto único oficioso cit. Nota 5 supra. 442

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