Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
a dicha situación, utilizando fórmulas diversas. Uno de ellos reconocía como límite el borde exterior de la emersión conti– nental (8), en tanto que otro planteó la combinación de los criterios de profundidad y distancia, pero sin especificar las respectivas medidas (9). Otros dos proyectos de importancia, lue– go de establecer como regla general la distancia de 200 millas, reconocieron la .jurisdicción del Estado ribereño sobre toda la pro– longación natural del territorio terrestre, advirtiendo acerca de la necesidad de definir con precisión el margen continental (lO). El criterio de la prolongación natural del territorio terres– tre en todo momento se entendió como un complemento respecto del criterio central de las 200 millas. Sin embargo, la posibilidad de que el primero llegara a ser aceptado dependía de otros dos factores: la definición precisa del margen continental y el re– parto de ingresos. La definición del margen continental. La definición pre– cisa del margen continental sólo se alcanzaría en la sesión de Gine-" bra. Un grupo de países de plataforma ancha presentó en el seno del Grupo Evenssen un proyecto en el que se definía el margen continental de la siguiente manera: "El margen continental com– prende la prolongación sumergida en las rocas de la masa te– rrestre o que de ella deriven e incluye todas estas rocas que sub– yacen a la plataforma continental geofísica, el talud y la emersión, pero no incluye las rocas o sedimentos del fondo oceánico profun– do" (11). Esta definición mereció algunas objeciones por no ser clara en cuanto a las acumulaciones de sedimentos de origen continental, que muchas veces recubren rocas de tipo continental y de tipo oceánico. La delegación de Chile presentó un nuevo proyecto de definición que luego de recoger algunas observaciones de Aus– tralia, Canadá, Irlanda, el Reino Unido y los Estados Unidos, quedó aprobado en los siguientes términos: "El margen conti– nental comprende la prolongación sumergida de la masa terrestre e incluye todas las rocas que pertenezcan a esa masa, así como los sedimentos suprayacentes a la misma en la plataforma, el talud y la emersión, pero no incluye las rocas que pertenezcan (8) Nicaragua: Docnmento de trabajo sobre las características de lUla zona nacional. A/CONF. 62/C.2/L.17. Doc. 01. Vol. m. p. 223. (9) Grecia: Proyecto de articulas sobre la plataforma continental. A/CONF. 62/C.2/L.25. Doc. 01. Vol. III. p. 231. (lO) Véase el proyecto de Canadá, Chile, India, Indonesia, Islandia, Mauri· cío, México, Noruega y Nueva Zelandia, así como el proyecto de Esta– dos Unidos, citados en la Nota 2 supra. (ll) Proyecto informal del 25 de abril de 1975. 441
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