Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

sos vivos y no vivos comprendidos dentro de la misma (2). No obstante que en algunas formulaciones se asignaba a la zona de 200 millas el carácter de mar territorial (3), y no obstante haber subsistido diversas diferencias en cuanto a los derechos específicos que se podrían ejercer en la zona, la institución· fue claramente recogida en los principales documentos de negocia– ción, particularmente en el emanado del Grupo Evenssen -el principal grupo de negociación informal de la Conferencia- (4) y en el documento único de negociación preparado por el Pre– sidente de la Comisión 11, con el cual culminó la sesión de Ginebra (5). De la anterior manera quedó establecido el primer criterio determinante del límite exterior de la jurisdicción nacional: la distancia de 200 millas. Como se ha explicado anteriormente, dentro de esta distancia el régimen de la zona económica coin– cide en una medida importante con el de la plataforma conti– nental, lo que no obsta a que cada uno mantenga su individua– lidad para determinados efectos. El problema de los países de plataforma ancha también se reflejó en diversos de los proyectos presentados a la considera– ción de la Conferencia. Los proyectos de los países africanos (6) no hicieron referencia a esta situación, dada suposición de no reconocer jurisdicción fuera de las 200 millas; este fue también el caso de Japón (7). Sin embargo, otros proyectos se refirieron (2) Véase en particular los siguientes proyectos: Canadá, Chile, India, Indo· nesia, Islandia, Mauricio, México, Norue¡!a y Nueva Zelandia: Documen– tos de trabajo. A/CONF. 62/L.4. Doc. Of. Vol. nI. p. 94. Nigeria: Pro– yecto revisado de artículos sobre la zona económica exclusiva. A/CONF. 62/C. 2/L.21. .Rev. 1. Do,c. Of. Vol. III. p. 228. Bulgaria, Polonia, Bie– lorrusia, Ucrania y Unión Soviética: Proyecto de artículos sobre la zo· na económica A/CONF. 62/C.2/L.38. Doc. Of- Vol. III. p. 245. Estados Unidos: Proyecto de artículos para un capítulo sobre la zona económica y la plataforma continental. A/CONF. 62/C.2/L.47. Doc. Of. Vol. In. p. 254. Véase también la propuesta de 18 países africanos: Proyecto de aro tíCltlos sobre la zona económica exclusiva. A/CONF. 62/C.2/L.82. Doc. Of. Vol. III. p. 275. (3) Ecuador: Proyecto de artículos sobre el mar territorial. A/CONF. 62/C. 2/L.10. Doc. Of. Vol. nI. p. 215. También Ecuador: Proyecto de artículos sobre el mar territorial. A/CONF. 62/C.2/L.88. 17 de abril de 1975.. (4) El Grupo Evenssen es presidido por el Ministro de Pesquerías de No– ruega, señor Jens Evenssen. Véase Documento presentado a título infor– mativo por el señor Jens Evenssen: la Zona Económica. 24 de abril de 1975. (5) Texto único oficioso para fines de negociación. Segunda parte_ Texto pre– sentado por el Presidente de la Segunda Comisión. A/CONF. 62/WP.8. Parto n. 7 de mayo de 1975. (6) Véase el proyecto de Nigeria y el proyecto de 18 países africanos. cita– dos en la Nota 2 supra. (7) Japón: Proyecto revisado de artíCltlo sobre la plataforma continéntal. A/CONF. 62/C.2/L.31. Rev.. 1. Doc. Of. Vol. III. p. 241. 440

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