Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
tado por Bulgaria, Ucrania y la Unión Soviética (56); (iii) Pro– yecto de artículos de una convención sobre investigación cientí– fica, de Bulgaria, Polonia, Ucrania y Unión Soviética (57); (iv) Proyecto .de artículos sobre investigaciones científicas, presentado por Malta (58); (v) Documento de trabajo sobre investigación científica marina, de China (59); (vi) Proyecto de artículos para un capítulo sobre investigación científica, de Estados Unidos (60); (vii) Documento de trabajo sobre investigación científica dentro de la zona sometida a la soberanía y jurisdicción del Estado ri– bereño, presentado por Brasil, Ecuador, El Salvador, Perú y Uru– guay (61); (viii) Propuesta sobre las obligaciones del Estado ri– bereño en relación con la investigación científica de los mares, presentada por Italia (62), y (ix) Proyecto de artículo sobre el consentimiento para efectuar actividades de investigación cientí– fica marina, presentado por Argelia, Argentina, Brasil, China, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Indonesia, Irán, Kenia. México, Pakistán, Perú, Tanzania, Rumania, Somalía, Trinidad y Tobago, Túnez y Yugoslavia (63). Tal como en el caso de la contaminación, en el curso de 1973, la Subcomisión III elaboró algunos textos comunes (64). Aparte de ciertos artículos generales sobre coopen~ción y respecto a que la investigación no constituye fundamento jurídico para reivindicación alguna, interesa anotar la definición de investiga– ción aprobada en principio: "Por investigación científica se en– tiende todo estudio y todos los trabajos experimentales conexos, con exclusión de la exploración industrial y de las demás activi– dades dirigidas a la explotación directa de . los recursos marinos, que tengan por finalidad ampliar los conocimientos científicos de la humanidad acerca del medio marino y que se realicen con fines pacíficos". 5. LA DELIMJTACION LATERAl. DEL AREA SUBMARINA Uno de los problemás más complejos que enfrenta la JUrlS– dicción nacional sobre los espacios' marinos, es el de la delimita– ción lateral del área submarina entre Estados cuyas costas estén situadas una frente a otra o entre Estados adyacentes. El proble– ma no sólo se refiere a cuáles son los principios del Derecho In- (56) Ibid. Al AC.138jSC.IIIjL.23. En Ibid. pp. 216 et seq. (57) Ibid. AlAC.138/SC.IIIjL.31. 15 de marzo de 1973. (58) Ibid. AjAC.I38/SC.III/L.34. 23 de marzo de 1973. (59) Ibid. AjAC.138/SC.IIIjL.42. 19 de julio de 1973. (60) Ibid. AlAC.138jSC.III/L.44. 19 de julio de 1973. (61) Ibid. AjAC.138/SC.III/L.45. 19 de julio de 1973. (62) Ibid. AjAC.I38/SC.III/L.50. 14 de agosto de 1973. (63) Ibid. AjAC.138/SCJlIjL.55. 17 de agosto de 1973. (64) Véase Informe cit. Nota 52 supra. pp. 113·115. 433
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