Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

viese un amplio sentido público. En cualquier caso, los resultados deberían ser publicados y ampliamente difundidos; al mismo tiempo debería facilitarse la transferencia de tecnología a los paí– ses en desarrollo, a fin de incrementar su propia capacidad de investigación (52). Diversas entidades científicas, como la Comi– sión Oceanográfica Intergubernamental (53) y el Consejo Inter– nacional de Uniones Científicas (54), destacaron también el rol público de la investigación y la necesidad de su amplia difusión. El enfoque de los proyectos gubernamentales. La Declara– ción de Principios de la Resolución 2.749 (XXV) dispuso que los Estados promoverán la cooperación internacional en la investiga– ción científica sólo para fines pacíficos, por medio de la partici– pación en programas internacionales; la difusión de programas y resultados, y el fortalecimiento de la capacidad de investigación de los países en desarrollo. Expresamente se declaró que ninguna de estas actividades serviría de base legal para ninguna reivindi– cación respecto de la zona internacional o sus recursos. Los proyectos generales de tratado presentados ante la Co– misión de los Fondos Marinos, reprodujeron en algunos casos los términos de la referida Resolución. En tanto algunos de ellos, como el de Estados Unidos, la UniÓn Soviética y Japón, se incli– naron abiertamente por una libertad irrestricta en materia de in– vestigación científica, otros proyectos, en especial los presentados por países en desarrollo, favorecieron que la investigación estu– viera sujeta al control y reglamentación de la Autoridad interna– cional, la que además debería promoverla. Incluso, en ciertas formulaciones, dicha investigación debería ser autorizada por el organismo internacional. Los diferentes enfoques que se vienen señalando, encontra– ron también su expresión en los diversos proyectos específicos sobre investigación científica que se presentaron a la Comisión. Dichos proyectos fueron los siguientes: (i) Documento de traba– jo sobre principios relativos a la investigación científica de los mares, presentado por Canadá (55); (H) Documento de trabajo sobre disposiciones fundamentales relativas a la cooperación in– ternacional en la investigación científica de los océanos, presen- (52) Para un resumen de los debates sobre el particular, Informe de In Co· misión de los Fondos Marinos. A/9.021. Vol. I. 1973. pp. 82·92. (53) Véase la Resolueión adoptada por la Sexta Conferencia General de la Comisión Oceanográfica Intergubcrnamental, París, 2·13 de septiembre de 1%9. Texto en Oda: The International Law of che Ocean Develop.~ mento Sijthoff. 1972. pp. 449·450. (54) Véase Declaración del Consejo Internacional de Uniones Científicas so· bre las condiciones de realización eficaz de las investigaciones oceánicas. Comisión de los Fondos Marinos. Al AC.138/SC.III/L.38. 3 de abril de 1973. _ (55) Comisión de los Fondos Marinos. Aj AC.138/SC.IIJ/L.18. I;:n Informe de la Comisión. AjB.721. 1972. pp. 21.3 et seq. 432

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