Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
Proyecto de artÍcuios sobre responsabilidades y obligaciones, de Trinidad y Tobago (47), y (xvi) Documento de trabajo sobré aplicación de medidas por el Estado ribereño, siguiendo un enfo– que básico por zonas, presentado por 17 países (48). Los mencionados proyectos reflejaban una enorme variedad de puntos de vista, desde aquellos que favorecieron normas in– ternacionales mínimas hasta los que postularon una fuerte juris– dicción del Estado ribereño para la preservación del medio ma– rino y la prevención de la contaminación; incluyendo algunos la creación de zonas para el control de la contaminación o asignando competencias importantes a la autoridad internacional en esta materia. No obstante estas diferencias, la Subcomisión logró, en el curso de 10973, elaborar algunos textos comunes referentes, particularmente, a la obligación que tienen los Estados de prote– ger y preservar el medio marino; a las obligaciones especiales de adoptar normas para prevenir la contaminación derivada de fuen– tes terrestres, de buques o de la explotación de los fondos mari– nos; a la cooperación mundial y regional; a la asistencia técnica; vigilancia, y otras materias (49). Una tendencia importante en este campo, pero controvertida por ciertas delegaciones, es la de crear zonas jurisdiccionales para la protección ambiental ma– rina que permitan una prevención eficaz de la contaminación, zonas que ya han sido establecidas por algunos países como Ca– nadá (50). El concepto de la zona económica de 200 millas in– cluye ciertamente la jurisdicción relativa al control de la conta– minación. 4. EL REGIMEN DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Otro de los problemas importantes estudiado en relación al nuevo derecho del mar, ha sido el de la definición del régimen de, la investigación científica, que es uno de los aspectos de ma– yor significación en el desarrollo y utilización de los fondos marinos y del medio oceánico. Aunque conceptualmente es posi– ble distinguir entre la investigación fundamental o pura y la in– vestigación aplicada a los propósitos específicos de la exploración o explotación de los recursos del mar, en la práctica es muy difí– cil separar una de otra dada su íntima interrelación, lo que ha motivado serias dificultades para definir este régimen. En gene– ral había disposición para consagrar la libertad de la investiga– ción pura, sujeta a ciertos requisitos como la publicación de los resultados, pero no respecto de investigación aplicada, que ya (47) Ibid. A/AC.l38/SC.IIIjL.54. 15 de agosto de 1973. (48) Ibid. AjAC.138/SC.III/L.56. 22 de agosto de 1973. (49) Véase sobre el particular, Informe de la Comisión de los Fondos Mart. nos. A/9.021. 1973. Vol. 1. pp. 93·11l. (50) Véase Capítulo IV, sección 1.2, supra. 430
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