Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
didas destinadas a prevenir, mitigar o eliminar peligros graves e inminentes para sus costas u otros intereses, derivados de la contaminación o amenaza de contaminación resultante de las ac– tividades en el área, de acuerdo con lo que disponga el régimen internacional. En este aspecto hay que recordar que las opiniones de los gobiernos se mostraron fuertemente divididas. El enfoque de los proyectos de tratado y otros documentos. Todos los proyectos de tratado examinados en los capítulos pre– cedentes, contemplaron disposiciones generales en el sentido de que todas las actividades en la zona internacional deberán reali– zarse de tal manera que permitan proteger y conservar los recursos naturales, la flora y la fauna y preservar el medio marino impi– diendo la contaminación. Con frecuencia hubo menciones a la adopción de reglamentaciones especiales y a las funciones que les correspondería desempeñar a los órganos. El proyecto de Malta fue el más específico en este sentido. Dispuso que las Institucio– nes del espacio oceánico controlarían, reglamentarían y registra– rían toda descarga de desechos radiactivos, utilización de energía nuclear o introducción de sustancias nocivas en el medio marino; además, se prohibía toda explosión nuclear en el espacio oceáni– co internacional. No obstante esta coincidencia en torno al principio, las medidas concretas fueron objeto de discrepancias. Algunos pro– yectos como el de las trece potencias y el del Canadá plantearon que para el debido respeto de los derechos e intereses legítimos de los Estados ribereños y de otros Estados que pudieran verse afectados por las actividades en la zona, debería consultarse con el Estado ribereño acerca de cualquiera actividad que pudiera vulnerar esos derechos e intereses, pudiendo éste adoptar las medidas adecuadas para prevenir, mitigar o eliminar los peligros graves para sus costas derivados de la contaminación. Ello supo– nía un derecho de intervención del Estado ribereño en la zona internacional, para su propia protección en los casos de peligro de contaminación. Esta posición no fue compartida por otros proyectos de tratado que mantuvieron un nivel de generalidad; así pues, las mismas discrepancias que existieron en torno a la Resolución 2.749 (XXV) en este punto, examinadas en el Ca– pítulo VI, volvieron a reflejarse en los respectivos proyectos de tratado. . Además de los enfoques de carácter general, la Comisión de ios Fondos Marinos, a través de su Subcomisión 111, consideró numerosos proyectos específicos sobre el problema de la conta– minación, concernientes a los fondos marinos y al medio marino en su conjunto. Dichos proyectos fueron los siguientes: (i) Pro– yecto de Resolución sobre medidas preliminares para prevenir y controlar la contaminación de los mares, presentado por Canadá 428
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