Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

Convención de Londres, de 1954, sobre prevenClOn de la conta– minación del mar por petróleo, modificada en 1962, 1969 Y 1971; la Convención de Bruselas, de 1969, sobre intervención en alta mar en casos de daños causados por la contaminación del petró– leo; la Convención de Bruselas, de 1969, sobre responsabilidad civil por daños originados por la contaminación del petróleo, la que se complementa con la Convención de 1971 sobre estableci– miento de un fondo de compensación por los daños causados por la contaminación del petróleo; la Convención de Bonn, de 1969, relativa a la contaminación del Mar del Norte; la Convención de Oslo, de 1972, sobre prevención ele la contaminación marina por vertimiento desde naves y aeronaves, y la Convención para pre– venir la contaminación originada en fuentes terrestres, de 1974. A 10 anterior habría que agregar las recomendaciones de la Con– ferencia de Estocolmo, de 1972, sobre el medio humano; los tra– bajos de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamen– tal y numerosos acuerdos regionales y acuerdos privados de com– pañías petroleras y transportes, sin perjuicio de los convenios re– lativos a la operación de navíos nucleares (26). Desde que las Naciones Unidas comenzaron a tratar el tema de los fondos marinos y oceánicos, la preocupación por la con– taminación se manifestó en forma intensiva, lo que quedó en evidencia con los primeros proyectos de resolución que se pre– sentaron (27). Sin embargo, de nuevo fue la Resolución 2.749 (XXV) la que introdujo los principios fundamentales en este cam– po. Según se explicó en el Capítulo VI (28), la Declaración prevé la adopción de medidas para prevenir la contaminación y otros peligros del medio ambiente marino que puedan interferir en el equilibrio ecológico, así como la protección y conservación de los recursos naturales del área y su flora y fauna. Especialmente importante es el reconocimiento de que nada de lo dispuesto en ella afecta el derecho de los Estados ribereños para adoptar me- (26) Para los textos de las convenciones citadas y otros documentos, Lay, Churchil v Nordquist (cds.): New Dircctions in thc Law 01 tile S('O. Vol. n. Oceana 1973. Véase también James Barros and Douglas M. Johnston: rhe International Law 01 l'olhLtion. Free Prcss, 1974. Véa– se igualmente A. D'Amato and John L. Hargrovc: Environrnent and the Law 01 the Sea. American Society of International Law. May 1974. Pa– ra una relación de las actividades de IMCO: Actividades de la organi– zación Consultiva Marítima Intergubernamental relacionadas con la na– vegación y asuntos marítimos conexos. Doc. A/CONF.62/27. 10 de ju– nio de 1974. Documentos oficiales de la Tercera Conferencia de las Na– ciones Unidas sobre el derecho del mar. Vol. In. p. 49. (27) Véase, por ejemplo, Islandia: Proyecto de resolución relativo a un es– tudio de los medios para minimizar el peligro de la contaminación del medio marino que pueda resultar de la exploración y utilización de los landas marinos y oceánicos y de su subsuelo. Comité Especial. Al AC. 135/31. 23 de agosto de 1968. (28) Véase Capítulo VI, Sección 3.2 supra. 427

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