Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
Corte Internacional de Justicia (24). La prevenclOn de estas acti– vidades deberá ser ciertamente una de las aplicaciones importan– tes del concepto del patrimonio común de la humanidad en el futuro cercano. 3. PROBLEMAS ]URlDICOS DE LA CONTAMINACION Los graves daños causados al medio marino por la conta– minación del petróleo, las sustancias radiactivas u otros elemen– tos dañinos, que en muchos casos han adquirido proporciones de desastre -como el hundimiento del Torrey Canyon o el derrame petrolero en Santa Bárbara- han determinado que la propia sub– sistencia ecológica del mar sea puesta en peligro, por el aniqui– lamiento de especies y otras consecuencias de alarmantes proyec– ciones. De ahí que la prevención de la contaminación haya sido uno de los temas dominantes de los últimos años, sirviendo a la vez para demostrar la unidad intrínseca de los diferentes espacios marítimos desde el momento en que la contaminación no reco– noce fronteras. Los derechos y deberes de los Estados en materia de pre– vención de la contaminación han sido, consecuentemente, objeto de una creciente reglamentación internacional (25). La Conven– ción de Ginebra sobre la aitamar, de 1958, ya se refirió a la prevención de la contaminación derivada del vertimiento de pe– tróleo por barcos u oleoductos, o resultante de la exploración y explotación de los fondos marinos y su subsuelo, así como por desechos radiactivos; pero, sólo previó medidas de cooperación en esta materia. De igual manera, las medidas contempladas en la Convención sobre Pesca y Conservación de los recursos vivos de la altamar, por cierto que incluyen la prevención de la con– taminación. Obligaciones más específicas han surgido de las numerosas convenciones especializadas suscritas en este campo. Sólo a títu– lo de ejemplo pueden mencionarse los siguientes instrumentos: la (24) Corte Internacional de Justicia_ Caso de las pruebas nucleares. Austra– lia v. Francia. Orden relativa a medidas de protección interinas. 22 de junio de 1973. En International Legal Materials. Vol. XII. NQ 4. Julio de 1973. pp. 749 et seq. Con motivo de haberse comprometido Francia a no realizar nuevos ensayos nucleares en el Pacífico, la Corte Interna– cional decidió el 20 de diciembre de 1974 que el caso de Australia v. Francia y de Nueva Zelandia v. Francia ya no involucraba ninguna disputa y se le daba término. Véase los comunicados 74/12 y 74/13 de la Corte. Véase en general: L. F. E. Goldie: "The Nuclear Tests Ca– ses: Restraints on Environmcntal Harm". Joumal 01 Maritimc Law and Commerce. April 1974. (25) Véase en general Lucius C. Caflisch: "International Law and Ocean Pollution: The present and the future". Revue Beige de Droit Interna– tional. NQ 1/1972. pp. 7 et seq_ 425
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=