Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

logre operar a profundidades de 20.000 pies, el 98% del océano será susceptible de uso militar (19). Este panorama es el que explica que la preocupación esencial en el seno de las Naciones Unidas desde que se inició el estudio del régimen de los fondos marinos fuera la de asegurar su utili· zación exclusivamente para fines pacíficos. Según se examinó en el Capítulo VI, todos los proyectos de declaración y la propia Resolución 2.749 (XXV), consagraron ,este objetivo como uno de los principios fundamentales del nuevo régimen. Sin embargo, la definición de su contenido concreto fue entregada a las negocia– ciones internacionales en materia de desarme. Asimismo, varios de los proyectos de tratado comentados en el Capítulo VIII, pre– vieron entre las funciones del mecanismo internacional la de asegurar el uso pacífico de los fondos marinos y oceánicos. En la esfera del desarme y de la cooperación pacífica ya se han dado algunos pasos importantes en este sentido. El primero fue el Tratado Antártico del 1 9 de diciembre de 1959, que dispuso la utilización de este territorio sólo para fines pacíficos y prohibió toda explosión nuclear o eliminación de desechos radiactivos. Otro paso importante fue el tratado de Moscú, del 5 de agosto de 1963, que prohibió los ensayos con armas nucleares en la at– mósfera, en el espacio ultraterrestre y debajo del agua, o en cual– quier otro medio si se generan desechos radiactivos fuera del límite territorial del Estado. También el Tratado sobre no proli– feración de armas nucleares, abierto a la firma el 12 de junio de 1968, guarda una relación importante con el objetivo de asegu– rar el uso pacífico de los fondos marinos y oceánicos. En el ámbito regional el instrumento más importante es el Tratado de Tlate– loleo, sobre la proscripción de armas nucleares en América Lati– na, suscrito el 14 de febrero de 1967. Dentro de los territorios para los que rige la proscripción, se incluye el mar territorial, el espacio aéreo y cualquier otro ámbito sobre el que el Estado ejerza soberanía. Diversos tratados bilaterales entre los Estados Unidos y la Unión Soviética se han referido también a la prohi– bición de utilizar el medio marino para el emplazamiento de ciertos tipos de armas (20). El !Tratado sobre armas nucleares en los fondos marinos. Sin duda, el instrumento más importante relativo al uso pacífico de los fondos marinos es el Tratado sobre prohibición de empla– zar armas nucleares y otras armas de destrucción en masa, en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, abierto a la firma el 11 de febrero de 1971, luego de una intensiva negociación. Este (9) Farer, loe. cit. pp. 13·14, citando a Hirdman: The Militarisation 01 the Deep Sea. p. 26. (20) Véase en particular el artículo V del Tratado entre los Estados Unidos y la Unión Soviética sobre limitación de sistemas de misiles y antiba– lísticos, suscrito e,n Moscú el 26 de mayo de 1972. 423

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