Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
rrió en la exageraclOn del anterior en ctlanto al aprovechamiento de las riquezas del Estado ribereño limítrofe. Varios otros proyectos de artículos acogieron la idea de la . participación de los Estados sin litoral y de otros Estados califi– cados como "desaventajados", en la zona económica de los paí– ses ribereños vecinos. Entre éstos cabe mencionar uno de Afga– nistán, Austria, Bélgica, Bolivia, Nepal y Singaptll' (13); otro de Uganda y Zambia, que previó que la explotación de la zona eco– nómica se haría exclusivamente por las autoridades regionales o subregionales en nombre de todos los países del área (14); Y otro de Zaire, que también reconocía la participación de los países sin litoral y desaventajados en la zona de sus vecinos (15). Incluso algunos proyectos de países ribereños previeron el referido dere– cho de participación, como fue el caso del proyecto tIl'uguayo (16) Y el del proyecto de Ecuador, Panamá y Perú (17). Aparte de estas fórmulas, que de ninguna manera podrían operar sobre bases obligatorias y sólo con el consentimiento del Estado ribereño, el problema real e importante es el de la parti– cipación de los países sin litoral en la zona internacional, más que nada en cuanto se refiere a la distribución de los beneficios. Es en este plano donde el derecho reconocido por la Resolución 2.749 (XXV) deberá )levarse a la práctica a través de los mecanis- .mas adecuados, guardando las debidas proporciones y sin trans– formarse en tina fuente de privilegios injustificados, que son concebibles como herramienta de negociación pero no como la sustancia de un régimen internacional bien estructurado. 2. EL uso PACIFICO DEL AREA SUBMARINA Los significativos desarrollos tecnológicos de los años re– cientes, han determinado que el medio marino en general, y el área submarina en particular, tengan tina importante potenciali– dad militar. La utilización de la superficie para la operación de barcos de guerra y mecanismos defensivos, o la utilización del espacio aéreo suprayacente para las actividades de aeronaves anti- (3) Afganistán, Austria, Bélgica, Bolivia, Nepa! y Singapur. Proyecto de ar– tículos relativos a la jurisdicción del Estado ribereño sobre los recur– sos situados fuera del mar territorial. Ibid. Al AC.138/SC.II/L.39. 16 de julio de 1973. (14) Uganda y Zambia. Proyecto de artículos sobre la propuesta zona econó' mica. Ibid. A/AC.138/SC.II/L.41. 16 de julio de 1973. (15) Zaire. Proyecto de artículos sobre las pesquerías. Ibid. AlAC.I38/SC.III L.60. 17 de agosto de 1973. (16) Uruguay. Proyecto de artículos de tratado sobre el mar territorial. Ibid. A/AC.138/SC.JI/L.24. 3 de julio de 1973. (17) Ecuador, Panamá y Perú. Documento de trabajo con un proyecto de artíczdos para su inclusión en una convención sobre derecho del mar. Ibid. AlAC.138/SC.Il./L.27. 13 de julio de 1973. 421
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