Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
Países Bajos y Singapur (10). En este planteamiento consecuente con el interés de asignar una jurisdicción restringida al Estado ribereño se fijaba como límite exterior de la jurisdicción nacio– nal la profundidad de 200 metros o la distancia de 40 millas, según la opción definitiva que realizara el Estado ribereño. Ade– más se reconocía una "zona de prioridad del Estado ribereño", de 40 millas adicionales; dentro de la cual el organismo interna– cional no podría actuar directamente ni conceder licencias 'sin el consentimiento del Estado ribereño. En este proyeCto se dividía a los Estados miembros en dos categorías: la categoría A contituida por Estados principalmen– te ribereños, y la categoría B constituida por Estados principal– mente no ribereños. Se proponía que en el Consejo hubiese un número igual de representantes de ambas categorías, lo que habría otorgado a la categoría B una representación desproporcionada en comparación al número de Estados que pertenecían a ella. Espe– cial énfasis se asignaba a las facilidades para los Estados sin litoral. En efecto, cada vez ,que se les otorgara una licencia,el Consejo debería recomendar, de conformidad con el derecho de libre acceso al mar, la concertación de acuerdos para que el ,país sin litoral tuviese una libertad de comunicación efectiva entre su territorio y la zona objeto de licencia, inclusive para el almace– namiento, transformación y comercialización de los recursos mi– nerales obtenidos. Un proyecto de artículos acerca de los países sin litoral, pre– sentado por Bolivia en 1973 (11), desarrolló especialmente lo que se refier·e al derecho de libre acceso al mar, incluyendo el tránsito, utilización de puertos, zonas francas, nombramiento. de autorida– des portuarias y otros aspectos. Este proyecto planteó además que los Estados en desarrollo sin, litoral, tendrían los mismos derechos que el Estado ribereño limítrofe respecto del aprove~ chamiento de los recursos vivos y minerales incluido~ dentro de la jurisdicción marítima de este último. Otro proyecto presentado por Afganistán, Bolivia, Checoslovaquia, Hungría" Malí, Nepal y Zambia (12) desarrolló con detalle el aspecto de libre acceso al mar, incluyendo el acceso a la zona internacional; pero, no incu- (lO) Comisión de los Fondos Marinos. Al AC.138/55. 19' de .agosto de 1971. Véase también la Declaracwn de Kampala, aprobada por la Confen'm' cía de los Estados en Desarrollo sin litoral y de otros, Estados ensitua· ción geográfica desventajosa, celebrada en Kampala, Uganda, del 20 al 22 de marzo de 1974. Doc. A/CONF.62/23. 2 de mayo de 1974. Do'· <:umentos oficiales de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Vol. III. p. 3. (ll) Bolivia. Proyecto de algunos artículos relativos a países sin litoral. Co· misión de los Fondos Marinos. Al AC.138/92. 12 de julio de 1973. (12) Afganistán, Bolivia. Checoslovác¡uia, Hungría. Nepul, Malí v 'Zambill. 420 Proyecto de artículos sobre los Estados sin litoral, Ibid. Al AC.138/93. 2 de agosto de 1973.
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