Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
plementase el estudio de 1958 sobre la base de los nuevos ante– cedentes (8). La posición de los países sin litoral en el seno de la Comi– sión de los fondos marinos se centró en dos grandes aspectos: el libre accesO al mar y los límites de la jurisdicción nacional. Res– pecto de lo primero se sostuvo que el interés de los países sin litoral no solamente radicaba en la utilización del mar, en aspectos como operar buques, ejercicio de la libertad de navega– ci6n y del derecho de paso inocente y utilización de puertos, sino también en los derechos de tránsito a través de los territorios de los Estados ribereños, buscando la definición de un régimen que los pusiese en pie de igualdad con los ribereños. En cuanto a los límites de la jurisdicción nacional de los Estados ribereños, los países sin litoral se pronunciaron porque estos fueran lo más restringidos posible, pues mientras mayor fuese la zona interna– cional mayores beneficios podrían ellos obtener. En materia de distribución de beneficios, se sugirió que los países sin litoral fueran incluidos dentro de la categoría de los menos adelantados, pudiendo así eventualmente obtener una mayor proporción de ingresos (9). Como ya se ha expresado en los capítulos anterio– res, la posición de los países sin litoral fue formulada conjunta– mente con la nueva categoría de países en situación geográfica desventajosa. En general, los países ribereños favorecieron la participa– ción no discriminatoria de todos los Estados, e incluso, como se vio en el capítulo anterior, varios proyectos de tratado le asigna– ron a los países sin litoral un número de asientos privilegiados en la composición del Consejo Ejecutivo, a la vez que se sugirió reservar un porcentaje de los ingresos para el beneficio especial de esta categoría de países. Sin embargo, se resistieron algunas demandas exageradas de estos países, sobre todo en materia de derecho de tránsito. Ellas habrían significado que los países sin litoral adquirieran una situación mucho más favorable que aque– lla en que se encuentran los propios ribereños. Los proyectos de tratado y otros documentos de los países sin litoral. La principal expresión de la posición de los países sin litoral y de plataforma encerrada, respecto del régimen de los fondos marinos, fue el documento preliminar de trabajo presen– tado en 1971, por Afganistán, Austria, Bélgica, Hungría, Nepal, (8) Véase el estudio citado en la segunda parte de la Nota 1 supra. (9) Para un resumen de opiniones sobre el particular, Comisión de los Fon– dos Marinos. Doc. cit. Nota 1 supra. pp. 10·16. 419
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=