Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
tazón de· incompetencia, abuso, violación de normas o procedi– mientos y otras causales, derecho que también asistiría a los individuos afectados. Un proyecto posterior de Estados Uni– dos (153), modificó un tanto este enfoque, pues si bien siempre previó un tribunal, contempló las etapas tradicionales previas de negociación, buenos oficios, conciliación, arbitraje y otras; tam– poco la jurisdicción del tribunal sería obligatoria en todos los casos. Los magistrados serían seleccionados por el mismo proce– dimiento previsto en el Estatuto de la Cortc Internacional de Justicia y dispondrían de un cuerpo de asesores especializados. La propuesta del Reino Unido también favoreció que el mecanismo contara con un cuerpo judicial permanente, que se preocupara principalmente de las controversias sobre int'!rpre– tación de la Convención, condiciones de las licencias y límites de las zonas asignadas. Este órgano podría ser la Corte Inter– nacional de Justicia o un nuevo tribunal. Canadá propuso la creación de un tribunal compuesto por un pequeño grupo de juristas y posiblemente técnicos, sin perjuicio de los métodos previstos en el artículo 33 de la Carta de las Nacioncs Unidas y de la posibilidad dc solicitar opiniones consultivas y asesora– miento en cuestiones de Derecho Intcrnacional a la Corte In– ternacional de Justicia. En el sistema propuesto por Tanzania las controversias entre los miembros o entre el organismo y los miembros, deberían resolverse por negociación, mediación o ar– bitraje, pero si estos métodos fracasaran las controversias serían sometidas a la Corte Internacional de Justicia. También se pre– veía la posibilidad de solicitar opiniones consultivas y la solu– ción mediante arreglos o instituciones regionales. En el proyecto presentado por Malta se distinguían tres tasos de controversias. En primer lugar, las partes en una con– troversia de cualquier naturaleza relativa al espacio oceánico . deberían buscar un arreglo pacífico, pero a falta de acuerdo el . asunto se llevaría al Consejo; éste se esforzaría en buscar una solución y en todo caso publicaría un informe con sus recomen- daciones. En segundo lugar, las controversias entre miembros sobre cualquier asunto previsto expresamente en la Convención, se someterían al dictamen obligatorio del Tribunal Marítimo In– ternacional a petición del Consejo o de cualquiera de las partes en la controversia, si fracasaren otros métodos pacíficos. Por último, las controversias entre los miembros y las Instituciones se someterían directamente al fallo obligatorio del Tribunal. Este Tribunal sería el órgano judicial principal de las Instituciones y su funcionamiento se determinaría en un Estatuto anexo; la competencia del mismo también se extendería a las personas (153) Estados Unidos: Proyecto de articu.los para un capítulo sobre la so– lución de controversias. Al AC.138/97. 21 de agosto de 1973. 413
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