Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

lasoluci6n de controversias en que los Estados serían libres para escoger el método, dentro del marco general de la Carta de las Naciones Unidas y en especial de su Capítulo VI. Al olorgarse un poder regulador como el de las licencias, se sugería el esta– blecimiento de un órgano especial para la solución de contro– versias, que' en general podría ser una comisión especial similar a la prevista en la Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar. Por último, si se tratara de un mecanismo con poderes amplios, la solución de controversias debía ser institucionalizada en un órgano de tipo judicial, aspecto que fue particularmente destacado por el estudio presentado el~' 1970. Si bien durante el debate de la Comisión de los Fondos Marinos hubo diversas proposiciones respecto de la solución de controversias, como crear una sala especial para los fondos ma– rinos en la Corte Internacional de Justicia (151), o la de esta– blecer Comisiones Arbitrales ad !toe (152), las propuestas más completas emanaron de los proyectos de tratado y otros docu– mentos de los gobiel'l1os. El proyecto de convención de Estados Unidos propuso la creación de un Tribunal que decidiría todas las controversias y dictaminaría acerca de todas' las cuestiones relacionadas con la interpretación y aplicación de la Convención, pudiendo también aplicar los principios pertinentes del Derecho Internacional y solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Jus– ticia. El Tribunal se compondría de cinco, siete o nueve magis– trados, designados por el Consejo de una nómina de los candi– datos presentados por las Partes Contratantes, quienes desempe– ñarían sus cargos por nueve años. Interesa observar que cual– quiera Parte Contratante que considere que otra Parte ha de– jado de cumplir sus obligaciones, podría acudir al Tribunal pre– via una instancia an te la Comisión de Operaciones. Esta última también podría acudir al Tribunal por propia iniciativa, si la Parte no diese cumplimiento al dictamen motivado que se hu– biese emitido respecto de su incumplimiento de obligaciones. La Comisión de Operaciones podría actuar asimismo a solicitud del titular de una licencia, lo que eventualmente involucraría a per– sonas naturales o jurídicas. La Parte considerada en incumplimiento por el tribunal que– daría obligada a adoptar las medidas necesarias para ejecutar el falJo, sin perjuicio de la aplicación de multas y de la eventual revocación de concesiones y derechos. Las Partes también po– drían impugnar ante el tribunal las medidas de los órganos, por (151) Ceilán, Comisión de los Fondos Marinos, Al AC.138/SR.34. 12 de agos– to de 1970.p. 56. (152) España. Ibid., AlAC.138/SC.l/SR.44. 30 de marzo de 1972. p.n 412

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