Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
respecto de las controversias entre un Estado y una parte que operara bajo su autoridad, particularmente cuando involucrara normas internacionales, se sugería recurrir a algún organismo como el Centro Internacional para la solución de controversias sobre inversiones del Banco Mundial. La rama británica, entre otros órganos, propuso la creación de una Junta Arbitral.. El proyecto de Elisabeth Mann Borgese propuso el estable– cimiento de una Corte Marítima, compuesta de once jueces, que podría conocer de los reclamos del Organismo en contra de los Estados miembros o individuos, y de los de éstos en contra del Organismo, tendientes a anular sus decisiones por razón de in– competencia, violación de las formas sustanciales, abuso de po– der y otras causales. También se podría recurrir en contra de las omisiones del Organismo, para obligarlo a actuar, y en contra de actos u omisiones que provoquen perturbaciones fundamenta– les y persistentes en la economía de un Estado. Las decisiones de la Corte Marítima serían apelables ante la Corte Internacio– nal de Justicia, que se pronunciaría mediante opiniones consul– tivas obligatorias para las partes. En la formulación de la Comisión para· estudiar la organi– zación de la Paz, se preveía que las controversias entre los Es– tados serían sometidas a la decisión de la Corte Internacional de Justicia; pero las suscitadas entre la Autoridad y sus Miem– bros se someterían sólo para los efectos de una opinión consul– tiva. El proyecto del profesor Christopher W.Pinto propuso como órgano judicial permanente de la Autoridad un Tribunal de quin– ce jueces, que conocería de todas las controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención y de las que le fueran sometidas en virtud de un acuerdo, contrato o licencia. Del mismo modo se podrían impugnar ante el tribunal los actos de los órganos. Este tribunal podría solicitar opiniones consul– tivas a la Corte Internacional de Justicia. Por último, el proyecto del Senador Pell contempló un procedimiento que se desarrolla– ría en tres instancias: la primera, sería ante la propia autoridad; la segunda, ante un panel designado por la Corte Internacional de Justicia, y la tercera, consistiría en la jurisdicción obligato– ria de la propia Corte Internacional. 6.2. Los proyectos gubernamentales y otras proposiciones El estudio sobre el mecanismo· internacional presentado en 1969 por la Secretaría General de las Naciones Unidas, al refe– rirse a los aspectos de solución de controversias, sugirió diversas alternativas, relacionadas con el grado de poder que se le otor– gase a ese mecanismo en su conjunto. Para el caso de que el mecanismo careciese de poder regulador, no pudiendo por ejem– plo otorgar licencias, se proponía un procedimiento ad hoc para 411
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