Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
Además de los 6rganos subsidiarios que se han mencionado, el proyecto general de articulado previ6 varios otros, que cons– tituyen desarrollos de propuestas que con anterioridad sólo se habían esbozado. Así, se contempl6 la Junta Permanente; la. Or– ganización de Operaciones en los Fondos Marinos Internaciona– les; la Agencia de Exploración y Producción; la Comisión de Explotación, y la Comisión de Inspección y Conservación. Todos éstos tendrían un grado variable de intervenci6n en materia de licencias, asignaci6n de zonas, derechos y regalías, inspecci6n, planes de producci6n y otros aspectos, según la concepci6n bá– sica de la explotaci6n en que ellos descansaban. 6. LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las complejas características del reglmen internacional y de los derechos y deberes de los Estados en relaci6n al mismo, así como en sus relaciones recíprocas, determinaron que uno de los aspectos de mayor trascendencia dentro del mecanismo in– ternacional fuera el de la solución de controversias. 6.1. Las proposiciones académicas y de las asociaciones científicas El proyecto de tratado del Centro· para la Paz Mundial me– diante el derecho, previó entre los 6rganos propuestos para la Organizaci6n un Tribunal Oceánico. Este tendría competencia para decidir todas las controversias de cualquiera naturaleza que emanaran del tratado o de cualquiera actividad conexa, ya fue– ran entre personas, entidades gubernamentales o no gubernamen– tales y el propio organismo. Además, todas las licencias invo– lucrarían la jurisdicción obligatoria del Tribunal. Sus fallos se– rían apelables ante la Corte Internacional de Justicia, cuando involucraran algún aspecto internacional sustantivo; la que se pronunciaría por la vía de opiniones consultivas, que obligarían a las partes en la controversia. El tribunal propuesto se compo!}– dría de quince jueces, designadOs por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por su parte, la propuesta de la International Law Associa– tion señal6 que todas las controversias que surgieran con mo– tivo de la interpretación y aplicación de la "Declaración" o de los "Reglamentos Mineros Internacionales", se llevarían ante el Tribunal de los Fondos Marinos por cualquiera de las partes en la controversia. La rama americana de esta sociedad sugirió, como regla general, que las partes en una controversia tuviesen libertad de recurrir a cualquier procedimiento de soluci6n paci– fica y, en caso de fracasar, que se recurriera a un procedimiento sumario ante la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, 410
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