Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
usos del mar, seguridad, salvamento y otras materias. El proyecto del Reino Unido contempló como órgano subsidiario una Agen c da de DfstribuciólI, cuya Junta sería designada por la Asamblea, encargada fundamentalmente del reparto equitativo de los bene– ficios y el desarrollo de proyectos especiales. Francia se limitó a proponer una Comisión Técnica, sin precisar sus funciones. Tanzania favoreció en su proyecto la creación de dos ór– ganos subsidiarios de interés: la Dele[!,ación de Distribución, que evaluaría todos los ingresos del Organismo y propondría a la Asamblea su distribución, y la Junta de EstabiUzación, que estudiaría las tendencias de la oferta y de la demanda y tendría atl'Íbuciones para fijar precios y volúmenes de venta, de tal ma– nera de precaver los efectos adversos para los productores te– rrestres. La propuesta de Polonia se limitó a indicar que, en una segunda fase, podrían establecerse algunos órganos auxilia– res del Consejo, como una junta de asuntos técnicos, una junta de asuntos económicos y una junta de registro y licencias. En el documento de las trece potencias se proponía como órgano asesor del Conse.io una Comisión de Plancamiento, que realizaría estudios y formularía recomendaciones sobre el desarrollo y uso de la zona y sus recursos, fortalecimiento de la capacidad tecno– lógica de los países en desarrollo y prevención de la fluctua– ción de los precios de las materias primas. El documento canadiense sugería la creación de una Comi– sión de Gestión de los Recursos, compuesta por un pequeño gru– po de expertos nombrados por el Consejo, que se encargaría de la expedición de licencias, supervisión e inspección, control de métodos y volúmenes de producción, percepción de derechos y regalías y otras' funciones. Igualmente sugería la creación de una Comisión de Comercialización y Distribución de Materias Primas. El proyecto de Malta contempló un completo esquema de órganos subsidiarios. Así, se establecería la Comisión de Admi– nistración y Desarrollo Oceánicos, que se preocuparía fundamen– talmente de realizar los estudios y proponer proyectos sobre la administración del espacio oceánieo internacional, el desarrollo de sus recursos y otros usos, incluyendo las recomendaciones sobre licencias, navegación, seguridad y otros aspectos. La Co– misión Científica y Tecnológica se responsabilizaría de promover las investigaciones, el desarrollo de la tecnología y la difusión de los conocimientos. Por último, la Comisíón Jurídicá fomen– taría la armonización de las leyes marítimas nacionales y. el desarrollo del Derecho Internacional relativo al espacio oceánico. Varios proyectos previeron del mismo modo la creación de centros regionales del Organismo o la concertación de acuerdos regionales. 409
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