Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

de dos tercios, rechazando el voto ponderado o las fórmulas de votación doble. Varios proyectos previeron, entre las disposiciones 'sobre procedimiento, que los Estados no representados en el Consejo podrían participar en él sin derecho a voto. Por último, el pro– yecto general de articulado se limitó a reproducir las, varias fórmulas expuestas. 5.5. La Empresa internacional de los fondos marinos Según se explicó·· antes, el proyectQ latinoamericano de las trece potencias previó como órgano principal de la Autoridad a la Empresa internacional de los fondos marinos, que se encar– garía de todas las actividades técnicas, industriales y comerciales relacionadas con la exploración de la zona y la explotación de sus recursos, ya sea en forma directa o a través de empresas mixtas con personas jurídicas debidamente patrocinadas por Es– tados. Esta Empresa tendría personalidad jurídica propia y gozaría en todos los Estados de la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y el .cumplimiento de sus propósitos. Las normas y disposiciones reglamentarias sobre contratos de servicio y empresas mixtas serían aprobadas por la Asamblea a propuesta del Consejo. Estos dos órganos también ejercerían de– terminadas funciones respecto de la Empresa, que el proyecto no precisaba. , El proyecto de Tanzania, si bien no contempló un órgano principal para este fin, previó entre las facultades del Organismo la de explorar la zona y explotar sus recursos "mediante sus pro– pios medios, equipos y servicios o mediante los que obtenga con tal objeto", con 10 cual se acercaba también al concepto de la Empresa. Por su parte, el proyecto de las siete potencias señaló que la Asamblea podría, previa recomendación del Cotisejo, es– tablecer un órgano encargado de explorar, explotar y comercia– lizar directamente una parte determinada de la zona internacio– nal, inclusive la concesión directa de licencias a empresas pri– vadas o públicas, la constitución de empresas mixtas y la cele– bración de contratos de servicio. . El proyecto general de articulado, de 1973, al contemplar la Empresa como una alternativa, especificó que tendría toda la capacidad necesaria para celebrar contratos y adquirir propiedad mueble e inmueble, así como autonomía financiera para el de– sempeño de sus funciones. La Empresa sería administrada por un Consejo directivo de siete miembros, que adoptaría sus de– cisiones por simple mayoría y podría contratar al personal téc– nico y administrativo indispensable. El plan ,de explotación de la Empresa debería ser aprobado por el Consejo de la Autoridad. Al tratar de los órganos subsidiarios habrá ocasión de examinar otros órganos que se han propuesto en relación a la exploración y explotación de los fondos marinos. . 407

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