Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
canee. Así, para Tanzania este órgano debería dictar normas y reglamentos en materia de concesión de licencias; recaudación de derechos; prevención de la contaminación; responsabilidad por daños; prestación de asistencia técnica; inspección de todas las actividades; procedimiento arbitral y otros asuntos. El pro– yecto de las trece potencias destacaba, por su parte, la fun– ción de establecer reglamentos sobre todas las actividades en la zona y vigilar dichas actividades; someter a la Asamblea normas y reglamentos sobre la celebración de contratos de servicio y formación de empresas mixtas; autorizar la investigación cien– tífica; tomar medidas en favor de los países en desarrollo y eJercer otras atribuciones en relación a la Empresa. La propuesta de ,las siete potencias enfatizó el rol del ConseJo en cuanto a la concertación de arreglos para hacer efectiva la comunicación ,entre el Estado sin litoral y la zona sobre la que tenga licencias. , El proyecto de. Malta fue el que le asignó mayores respon– sabilidades a este órgano. En efecto, el Consejo debería presen– tar a la Asamblea normas regulatorias no sólo respecto de la exploración y explotación de los fondos marinos, prevención de la contaminación e investigación científica; sino también en ma– teria de sobrevuelo, navegación, seguridad, comunicaciones y otros aspectos. También le correspondería ejercer funciones en cuanto al uso pacífico y preparar proyectos de convención sobre estrechos, delimitación y otros asuntos. Particular importancia revestían las funciones relativas a la administración de los re– cursos vivos y. no vivos del espacio oceánico; el otorgamiento de licencias; la mantención del orden y de la integridad ecológica; la responsabilidad y la tecnología. Una vez más, el proyecto general de articulado recogió co– mo alternativas estas diferentes tendencias, centrándose sobre todo en Jos poderes concernientes a la organización de la explo– tación y al control de la producción, aspectos que se examinaron en su oportunidad. Procedimiento de votación . Las proposiciones relativas al procedimiento de votación en el Consejo se dividieron en tres grandes grupos: aquellas que se basaron en el principio del consenso; aqueJJas que procura– ron privilegiar a un grupo de Estados y aquellas que contem– plaron reglas comunes en esta materia. El proyecto de la Unión Soviética establecía que las deci– siones del Consejo sobre cuestiones sustantivas se adoptarían de "común acuerdo", en tanto que aquellas sobre cuestiones de pro– cedimiento serían adoptadas por una mayoría de los miembros presentes.y votantes. El criterio de "común acuerdo", o consen– so, equivalía en el hecho a la consagración de la unanimidad y, 405
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