Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
De nuevo todas estas alternativas pasaron a figurar en el proyecto general de articulado, de 1973, con pequeñas modifica– ciones en ciertos casos. Competencia del Consejo La mayoría de los proyectos examinados previeron las fun– ciones normales dc un órgano permanente de esta naturaleza: presentar informes anuales; establecer su reglamento; preparar el proyecto de presupuesto; en algunos casos, designar al Secre– tario General; nombrar comisiones; establecer órganos subsidia– rios; establecer relaciones de cooperación y otras. Sin embargo, el enfoque fue diferente rcspecto de algunas funciones específi– cas, principalmente relacionadas con la organización de la ex– plotación. El proyecto de convención de Estados Unidos .destacó la función de aprobar y modificar los Reglamentos y las Prácticas recomendadas; expedir órdenes de urgencia para evitar daños graves resultantes de la exploración o explotación; establecer un fondo de asistencia para casos de catástrofe; establecer cen– tros regionales, y prestar asistencia técnica. Puede observarse que la competencia asignada em U11 tanto débil, lo que corres– ponde a la concepción de otorgar un importante rol al Estado. El proyecto del Reino Unido enfatizó el rol del Consejo en cuan– to al otorgamiento de licencias y al examen del funcionamiento del sistema, previendo que podría determinar la revocación de dichas licencias; no obstante, no se le reconocía ninguna fun– ción de control, entregándola por entero a los propios Estados. . Se destacaba igualmente ]a función que le correspondería res– pecto de la preservación del medio marino. La propuesta japo– llt!sa le entregaba la función principal de establecer normas y procedimientos respecto de la concesión y revocación de licen– cias; plan de trabajo; derechos y regalías; distribución de ingre– sos; prevención de la contaminación y supervisión de todas las actividades. Similares funciones aparecían en la propuesta ca– nadiense. El enfoque de la Unión Soviética sostenía que el· Consejo debería velar por la aplicación de las disposiCiones del tratado y vigilar .las actividades de exploración y explotación; coordinar las actividades de los Estados; examinar los problemas de los países sin litoral; adoptar recomendaciones sobre la ·preserva– ción del medio; facilitar el arreglo pacífico de controversias y ejercer funciones en materia de expediciQn de licencias. y distri– bución de bienes, pero sin especificar el contenido de estas últimas. Los proyectos de los países en desarrollo, a' difer~ncia de los anteriores, asignaron al Consejo competencias de mayor al- 404
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