Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
La formulación de Malta favoreció un Consejo que estaría compuesto por todos los miembros de la categoría A, los que se mantendrían en funciones mientras conservaran su calificación para pertenecer a esta categoría; por un número igual de miem– bros de la categoría B; y, por cinco miembros de la categoría C. Los representantes de las categorías B y C serían elegidos en votación separada por los miembros de cada una de estas cate– gorías, por un período de cuatro años. El número total de miem– bros del Consejo dependería, en consecuencia, de cuantos sean los Estados que se califiquen en la categoría A. Los criterios para establecer. estas categorías fueron examinados al tratar de la Asamblea. A diferencia de los proyectos anteriores, aquellos de los países en desarrollo no discriminaron en favor de los países tecnológicamente desarrollados. Tanzania propuso un Consejo de 15 miembros, entre los que figurarían, por lo menos, tres países sin litoral, elegidos por la Asamblea considerando la distribución geográfica y por un período de tres años. El proyecto latino– americano de las trece potencias propuso un Consejo de 35 miembros, elegidos por la Asamblea de entre listas en que se determinaría el grupo al que pertenece cada Parte Contratante, y considerando la dist~ibución geográfica; los miembros durarían tres años en sus funciones. Además de los proyectos formales de tratado y otros docu– mentos de trabajo, diversas propuestas presentadas en el curso de los debates se refirieron a la composición de este órgano. En una oportunidad Kenia patrocinó un Consejo de 30 miem– bros, de los cuales cinco representarían a los países más ade– lantados en la tecnología de los fondos marinos; diez represen– tarían a las diferentes regiones geográficas; tres a los países sin litoral o de plataforma encerrada, y 12 a las demás categorías de países (144). Italia propuso una composición de 36 miembros, siendo 16 designados de acuerdo a los siguientes criterios: ocho tomando como base el producto nacional bruto, siete entre países eminentemente ribereños y uno entre países sin litoral. Los res– tantes 20 miembros serían elegidos por la Asamblea entre los siguientes grupos de países: Africa, América de] Norte, América Latina, Asia, Europa Occidental, Europa Oriental, Oceanía, y países !lin litoral (145). Diversos países se refirieron asimismo a los criterios que deberían tenerse en cuenta para determinar la composición del Consejo (146). (144) Kenia. Comisión de los Fondos Marinos. Al AC.138/SC.I/SR.8. 27 de julio de 1971. p. 49. (145) Italia. Ibid., Proyecto de artículos sobre el Consejo. Al AC.138/SC.l/ L.24. 24 de julio de 1973. Para una propo~ición similar véas('j también Italia. Ibid., A/AC.138/SCJ/SR.54. 3 de agosto de 1972. pp. 8-9. (146) Véase, por ejemplo, Holanda, Ibid., A/AC.l38/SC.I/SR.54. 3 de agos· to de 1972. pp. 5-6. Yugoslavia, Ibid., SR.55. 7 de agosto de 1972. p. 3. 403
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