Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
A diferencia de los anteriores, el proyecto de Malta previó un procedimiento más complejo. Cada miembro de la Asamblea pertenecería a la categoría A, B o C. La categoría A estaría formada por todos Jos Estados ribereños con una población de más de 90 millones de habitantes. También pertenecerían a ella .los ribereños que reúnan seis de los siguientes requisitos: (i) una población de más de 45 milloncs; (ii) una costa de· más de 5.000 kilómctros de largo; (iH) transporte marítimo de más de un millón de toneladas brutas; (iv) ser propietario y explotar más de 20 buques y sumergibles que representen no menos de 30 mil toneladas brutas, para fines científicos y de salvamento; (v) ha– ber producido durante los tres años anteriores más de un millón de toneladas métricas de pesca por año; (vi) haber producido durante los tres años antcriores más de un millón de toneladas de hidrocarburos ti otros minerales de los fondos marinos por año; (vii) ser propietario de cables o conductos submarinos que pasen por la zona internacional; (viii) haber gastado durante los tres años anteriores más de 20 millones de dólares por año, con cargo a fondos del Estado, en investigaciones científicas so– bre el espacio oceánico, y (ix) haber contribuido a las Institu– ciones, durante los tres años anteriores, con más de 25 millones de dólares por año sobre la base de ingresos resultantes de la explotación de los recursos del espacio oceánico nacional. La ca– tegoría B estaría formada por todos los ribereños que no perte– nezcan a la categoría A. A la categoría C pertenecerían todos los miembros que no sean Estados ribereños. Dentro de este esquema, la Asamblea tomaría sus decisiones con el voto de la mayoría de los miembros presentes y votantes, y de la mayoría de los miembros presentes y votantes de la ca– tegoría A y de una de las otras dos categorías. Sin embargo, res– pecto de algunas materias como la aprobación de proyectos de convención, aprobación del presupuesto y reparto equitativo de los beneficios, además de la mayol'Ía de los miembros presentes y votantes, se requeriría de una mayoría de los miembros de cada una de las tres categorías mencionadas. De esta manera, se establecía un tipo especial de voto ponderado. Los miembros asociados parliciparían sin derecho a voto en la Asamblea. Todas estas alternativas se reflejaron igualmente en el pro– yecto general de articulado, de 1973. con pequeñas variaciones. . Los diferentes proyectos se inclinaron porque la Asamblea se reuniera cada año, cada dos o cada tres años. ·5.4 El Consejo Ejecutivo El órgano más conflictivo de que se preocupó la Comisión ~ de los Fondos Marinos fue el Consejo o Consejo Ejecutivo; tanto respecto de su composición como de sus funciones y procedi– miento de votación hubo propuestas muy disímiles. 401
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