Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
discutir cualquiera cuestión relativa al mantenimiento del Dere– cho Internacional; hacer recomendaciones para el desarrollo de la cooperación y sobre el arreglo pacífico de cualquier situación; dprobar normas para el reparto equitativo de los beneficios; aprobar proyectos de convención sobre estrechos internacionales, delimitación de la jurisdicción en función de las islas, indemni– zaciones y otras materias. También se preveía la aprobación de normas relativas al sobrevuelo, navegación, instalaciones, inves– tigación científica, calidad del ambiente y otros aspectos del desarrollo oceánico. El proyecto general de articulado, de 1<973, recogió, en for– ma de alternativas, todas estas posiciones. La simple enumera– ción de las materias en que la Asamblea tendrá competencia, sin perjuicio de las alternativas que en definitiva se aprueben, es lo suficientemente reveladora de la importancia de este órgano: elección de miembros del Consejo, funcionamiento de la Empresa y órganos subsidiarios, contribuciones de los miembros, desig– nación del Secretario General, reglamentos de personal, proce– dimientos, reglamentos financieros, obtención de préstamos, pre– supuesto, informes de los órganos, modificación de la Conven– ción, delegación de poderes, cooperación internacional, prepara– ción de proyectos de convención y acuerdos con Estados y orga– nismos internacionales, solución de controversias, elección de los miembros del tribunal, suspensión de la calidad de miembro, salvaguardia del medio ambiente, fondo de emergencia, distribu– ción equitativa -aspecto que se examinó en la sección participación de los países en desarrollo y sin litoral, investigación científica, normas para la explotación, asignación de zonas, re– serva de zonas, prevención de los efectos adversos, otorgamiento de licencias y otras. Procedimiento de votación Respecto al procedimiento de votación, hubo consenso en que cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto. Respecto de la mayoría necesaria para adoptar decisiones, el proyecto latinoamericano de las trece potencias favoreció la re– gla de la mayoría de los miembros presentes y votantes; el pro– yecto de los Estados Unidos y de Japón, también se inclinó por esta regla, salvo que la propia Convención disponga otra cosa. La propuesta de la Unión Soviética favoreció la regla de que las cuestiones sustantivas se adoptaran con el voto de los dos tercios, y aquellas de procedimiento, por simple mayoría; implí– citamente esta fue también la posición de Polonia que auspició diversas mayorías para asuntos diferentes. Canadá propuso como regla general la mayoría de dos tercios. 399
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=