Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

Tales instalaciones, naturalmente, no tendrían el carácter de islas ni influirían en la determinación de los límites de la jurisdicción nacional. Todos los proyectos coincidieron en la estructura institucio– nal básica del organismo, que estaría compuesta por una Asam– blea, un Consejo y una Secretaría. El proyecto de las trece po– tencias agregaba como órgano principal la Empresa, y éste como otros proyectos previeron la creación de diversos órganos auxi– liares. Estos órganos se examinarán a continuación, para analizar posteriormente los órganos y procedimientos propuestos en ma– teria de solución de controversias. 5.3. La Asamblea o Conferencia Plenaria Todos los proyectos de tratado coincidieron en que el ór– gano supremo del organismo habría de ser una Asamblea o Con– ferencia Plenaria, que estaría integrada por todos los Estados miembros de dicho mecanismo. Funciones y poderes Las funciones y poderes de que estaría provisto este órgano fueron, en cambio, materia de diferentes enfoques. Prácticamente todos los proyectos previeron las funciones normales de un órga– no de esta naturaleza, como elegir a su Presidente, aprobar su leglamento, elegir a los miembros del Consejo, solicitar informes, aprobar el presupuesto, examinar los asuntos comprendidos den– tro del ámbito de la Convención, adoptar las decisiones sobre los asuntos que le sean sometidos, fijar las contribuciones de los miembros y otras. Sin embargo, mientras los proyectos de los países desarrollados generalmente se limitaron a la enumeración de estas funciones rutinarias, aquellos de los países en desarrollo previeron en algunos casos funciones más complejas. Así, el proyecto latinoamericano de las trece potencias con– templó, además, la función de fijar normas para la actuación del Consejo y otros órganos; la de aprobar los reglamentos sobre la constitución de empresas conjuntas; aprobar el informe de la Empresa y eventualmente ejercer otros poderes sobre la misma; adoptar criterios precisos para la distribución de beneficios, y decidir sobre las áreas que podrían ser explotadas y las que de– ben mantenerse en reserva. El proyecto de Tanzania también le entregaba funciones en materia de distribución de beneficios, en tanto que el de las siete potencias la autorizaba para establecer un órgano para la explotación directa. En la proposición de Malta se le encomendaban a la Asam– blea otras funciones de importancia, como: formular recomenda– ciones a los órganos en materias propias de la Convención; 398

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