Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

proyecto de Polonia destacaba la función de promover la coo– peración internacional; garantizar la igualdad de acceso y la participación equitativa; coordinar actividades, y, sólo en una segunda etapa, ejercer ciertas funciones de supervisión y even– tuahnente de concesión de licencias, así como ejercer funciones de reglamentación. La proposición de Japón señalaba como fun– ciones de la Autoridad: expedir licencias; establecer normas bá– sicas; asegurar una distribución equitativa; implantar normas pa– ra prevenir la contaminación; alentar la investigación científica y la asistencia técnica. La proposición canadiense, así como la de Estados Unidos, Reino Unido, Francia y Unión Soviética, tu– vicron un enfoque restrictivo de las funciones y poderes del mecanismo. A diferencia de las anteriores, las propuestas de los países en desarrollo favorecieron un enfoque amplio en este plano. De esta manera, el proyecto de Tanzania enfatizó tanto la explota– ción directa como la concesión de licencias por parte del orga– nismo; la participación equitativa; la prevención de los efectos adversos, la creación de instituciones regionales; la asistencia técnica, y otras. El proyecto latinoamericano de las trece poten– cias destacó, en los términos que se indicaron, la función en materia de explotación directa; distribución equitativa y preven– ción de los efectos adversos; establecimiento de instituciones re– gionales y subregionales; asistencia técnica; protección del inte– rés de los países en desarrollo; acceso y control de la investiga– ción científica, y amplios poderes de supervisión. Asimismo el proyecto de las siete potencias se inclinó por un esquema de amplios poderes y funciones para el organismo internacional. En cuanto a la composición del organismo, la mayoría de los proyectos favorecieron la participación universal de todos los Estados, sin perjuicio de algunas distinciones como la que hizo Malta respccto a miembros originarios y miembros asociados, o la que hizo el proyecto de las siete potencias entre miembros principalmente ribereños y miembros principalmente no ribereños. El proyecto general de articulado, de 1973, fue el fiel re– flejo de las diversas alternativas expuestas, particularmente en materia de principios, propósitos y funciones. Es interesante ob– servar que el proyecto revela claramente la intención de estable– cer la nueva organización internacional, probablemente con el nombre de Autoridad de los Fondos Marinos, dotada de la personalidad y capacidad jurídica y de los privilegios e inmuni– dades indispensables. Se destacan sus atribuciones para operar barcos bajo su bandera y para emplazar instalaciones de explo– tación. Al mismo tiempo se prevén las disposiciones para la construcción de instalaciones, por los Estados, en los sectores que les sean asignados; para el establecimiento de zonas de seguridad de 500 metros, y para evitar los obstáculos a la navegación. 397

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