Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

jurídica y capacitada para contratar, poseer bienes e incoar pro– cedimientos judiciales. Puede notarse que ninguno de los proyectos ubicó al orga– nismo dentro del sistema de Naciones Unidas, pese a que hubo referencias a la cooperación con la Organización y sus organis– mos especializados. Aunque algunos proyectos, como el de la Unión Soviética, las Siete Potencias, Francia y el Reino Unido, no hicieron referencia explícita a la personalidad del organismo, ella resultaba implícita desde el momento mismo de su naci– miento en conformidad a la doctrina bien establecida del. Dere– cho Internacional. Respecto a los propósitos y principios del mecanismo inter– nacional, si bien la mayoría de los proyectos trataron de la materia en relación a cada órgano, algunos los destacaron en secciones especiales. Así, el proyecto de Tanzania destacó como objetivos fundamentales del mecanismo el fomento sistemático y la gestión racional de los fondos marinos; la participación equi– tativa en los beneficios, y la prevención de los efectos adversos de las fluctuaciones de precios. Por su parte, el proyecto de Po– lonia enfatizó el beneficio de toda la humanidad; el fomento, de la <,;ooperación interna~iollal; la atención. de los diversos intere– ses, y otros aspe,ctos. En la formulación de JYlalta los propósitos esenciales serían, entre otros, mantener la ley y el orden público internacional en el espacio oceánico; salvaguardar hi calidad del medio marino; armonizar los esfuerzos de las naciones; fomentar la investigación 'y el desarrollo tecnológico, yproporcionai asis– tencia á las partes. Como principiós fundámentales se' sustentaba el cumplimiento de' buena fe de las obligaciones contraídas; el 'arreglo pacífico dé las 'contl'Oversias; la abstención de la amenaza 'o uso de la fuerza; él respeto a la integridad territorial, 'y la 'ayuda a las institúciúnes internacionales; Las' diferentes posiciones cómehtadas encontraron' también su expresión detallada en cuanto' a las funciones y poderes del 'mecanismo internacional. Sin perjuicio ,de 'lo que 'se expresará 'a 'propósito' de cada órgano, cabe desde ya señalar que los pro– yectos de los países desarrollados, por regla general, limitaron las funciones y poderes del mecanismo al fomento de la coopera– ción y al otorgamiento de licencias, tal como pudo apreciarse al tratar de la organización de la explotación (143). Así, el (143), El pro,blema de las ,funciones, poderes y competencia, del I!1ecanismo . se refiere principalmente a las diferentes alternativas en materia de org'anización' de la explotación, Para las respectivas posiCiones, véase secciones 3 Y' 4 supra. Para un resumen del debate general en matc– ria de, competencias véase igualmente Informe del Presidente del Gru– po ete Trabajo 1, Comisión de los Fondos Marinos. A/.¡\C.138/SC.I/SR. 70. 16 de julio de 1973. pp. 2·9. Y Al AC.138;SC.I;SR.73. 6 de agosto de 1973. pp. 2·20. ' , , 396

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=