Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

entre sus funciones y competencias podría figurar la conceslOn de licencias; la explotación directa; la regulación de las fluctua– ciones de precios; el cobro de derechos y regalías y otras que se examinaron. Como estructura se sugería un órgano supremo don– de estuvieran representados todos los Estados; un órgano más restringido encargado de las funciones ejecutivas; órganos cien– tíficos y técnicos de carácter consultivo, y una secretaría. Tam– bién se auspiciaba una participación universal en este organismo. El enfoque institucional general en los proyectos de tratado La mayoría de los proyectos de tratado se preocuparon de incluir disposiciones amplias en el plano institucional, en ma– terias tales como personalidad jurídica; relaciones con Naciones Unidas; objetivos generales y otras; las más importantes se exa– minarán a continuación. En primer lugar, prácticamente todos los proyectos previeron la creación de un organismo internacio– nal con personalidad jurídica, 10 que revela el deseo de estable– cer una nueva organización internacional en este campo y no asignar sus funciones a organismos existentes. Así, el proyecto de Estados Unidos instituía el "Organismo de Jos Recursos de los Fondos Marinos Internacionales", compro– metiéndose las Partes Contratantes a reconocer su personalidad jurídica y asignándole la capacidad jurídica, privilegios e inmu– nidades de que disfrutan los organismos especializados de Na– ciones Unidas, pero sin que lo calificase como tal organismo es– pecializado. También el proyecto de Tanzania establecía el "Or– ganismo Internacional de los Fondos Marinos", con personalidad jurídica, privilegios e inmunidades, debiendo cooperar en el desempeño de sus funciones con Naciones Unidas, sus organismos especializados y otras instituciones. La propuesta de la Unión Soviética establecía el "Organismo Internacional de los Recursos de los Fondos Marinos", pero sin referirse a su personalidad jurídica. La de Polonia, en cambio, ponía énfasis en la capacidad para concertar acuerdos internacionales con los Estados y otros organismos internacionales y en la cooperación con diversas ins– tituciones de Naciones Unidas. La "Autoridad J nternacional de los Fondos Marinos", que fue el nombre asignado al organismo, tanto por el proyecto latinoamericano de las trece potencias co– mo por el de Japón, tendría en ambos casos la personalidad, los privilegios e inmunidades necesarios. Igual enfoque adoptó Malta respecto de las "Instituciones Internacionales del Espacio Oceá– nico", que además podrían desplazar embarcaciones bajo su pa– bellón, emplazar instalaciones y administrar arrecifes, islas y otros territorios. La propuesta canadiense se refirió asimismo a una institución completamente nueva, dotada de personalidad 395

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