Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
El enfoque institucional en los estudios de la Secretaría General El estudio sobre el mecanismo internacional presentado por la Secretaría de Naciones Unidas en 1969 (141) previó distintas funciones y competencias para el organismo internacional según el rol que se le asignara en materia de reunión y distribución de información; prestación de asistencia técnica; registro; con– cesión de licencias o explotación directa; aspectos que se exami– naron al tratar de la organización de la explotación y que suponían una competencia creciente conforme a la fórmula que se escogiera. Concorde a esto, la estructura del mecanismo tendría que ser diferente según su competencia. En este sentido, se su– gería que si el mecanismo ejerciera sólo funciones de registro quizás bastaría un centro administrativo que podría encomendar– se a un órgano ya existente. En cambio, si se le asignaban fun– ciones en materia de concesión de licencias, se requeriría una organización más compleja que podría ser un órgano auxiliar de las Naciones Unidas o un tipo de organismo especializado. Por último, si su competencia fuera la explotación directa, se reque– riría una organización internacional autónoma. El estudio tam– bién recogía la práctica de Naciones Unidas en cuanto a los procedimientos para establecer un nuevo mecanismo, la compo– sición de los órganos, los procedimientos de votación, las dispo– siciones financieras, secretaría y otras materias. Como se señaló al tratar de la organización de la explotación, el estudio presentado en 1970 sobre la misma materia (142) con– templaba cuatro alternativas respecto de la competencia del me– canismo: un mecanismo para el intercambio de información y preparación de estudios; un mecanismo con poderes intermedios; un mecanismo para el registro y concesión de licencias, o un mecanismo con amplios poderes. Respecto de la primera alter– nativa se sugería que la propia Secretaría de Naciones Unidas se responsabilizara de esa función. Para la segunda alternativa se sugería un órgano subsidiario de Naciones Unidas, del tipo de UNCTAD, que fuera encargado de adoptar resoluciones y reco– mendaciones de carácter general, preparar proyectos de conven– ciones, aprobar reglas, normas y prácticas recomendadas y otras funciones limitadas a promover la cooperación internacional. El registro y concesión de licencias exigiría un organismo establecido por tratado, aun cuando podría preverse su vinculación con Na– ciones Unidas. Respecto del mecanismo con poderes amplios se señalaba que debería estar dotado de plena personalidad jurídica, pues, (141) Véase el estudio citado en la Nota 83 supra. (142) Véase el estudio citado en la Nota 84 supra. 394
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