Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
amplio con un mecanismo interino (135), que habría de ser per– feccionado después en la medida que fuese necesario. En general In posición de los países en desarrollo fue la de oponerse a prin· eipios o instituciones provisionales (136), por cuanto demorarían o hUl'ían imposible las soluciones de fondo a que se aspiraba. En cambio, la idea de poner en vigencia provisionalmente la con· vención que establezca el régimen y mecanismo definitivo, evi– tnndo la demora de una lenta ratificación del instrumento, mereció una detenida consideración (137). Otro aspecto general que resultó confliclivo, fue el de la vinculación que había de tener el nuevo organismo con el siste– ma de las Naciones Unidas, pues mientras algunas delegaciones favorecieron una vinculación estrecha otras fueron de la opinión de asegurar una independencia total (138). Aunque se señaló a menudo la necesidad de crear un mecanismo universal, con la participación de todos los Estados (139), al mismo tiempo se consideró la posibilidad de crear organismos regionales y subre– gionales, que contemplaran las necesidades particulares de cada región y permitieran mayor flexibilidad al sistema internacional general (140), 10 que constituye un enfoque digno de la mayor consideración. (l35) Canadá. Asamblp,a Genp.T"1. Pénera Comisión. Sesión 1.779. A/C.lI PV.1.779. 1 9 de diciembre de 1970. p. 11. También Comisión de los Fondos Marinos. A/AC.138/SC.lISR.IO. 30 de julio de 1971. p. 99. (136) Véase, por ejemplo, Chile, Comisión de los Fondos Marinos. A/AC. 138/SR.36. 14 de agosto de 1970. p. 9L (137) Véase, por ejemplo, Estados Unidos. Ibid., A/AC.138/SC.l/SR.64. 22 de marzo de 1973. p. 13. Véase también Comisión de los Fondos Ma· rinos: Ejemplos de precedentes de aplicación provisional, antes de su entrada en vigor, de tratados multilaterales... Informe del Secretario Ge– neral. A/AC.138/88. 12 de junio de 1973. Véase igualmente Library oí Congress: Alternative approaches to the provisional application 01 the law 01 the sea treatr. International Legal Materials. March 1974. pp. 454-461. (138) Para un resumen de opiniones. doc. cit. Nota 102 supra. pp. 31·32. (139) Véase, por ejemplo, Kuwait, Comisión de los Fondos Marinos, A/AC. . 138/SR.32. 7 de agosto dc 1970. p. 36. Brasil. Jhid., SR.M. 12 de agosto de 1970. p. 64. También Brasil, Ibid., A/AC.138/SC.1I5R.3•.25 de marzo de 1971. p. 21. (140) Véase, por ejemplo, Chile, Comisión de los Fondos Marinos. A/ACo 138/5R.36. 14 de agosto de 1970., p. 92. Brasil, Ibid., A/ AC.138/SC.ll SR.3. 25 de marzo de 1971. p. 19. Uruguay, Asamblea General, Pri· mera Comisión, Sesión 1.773. A/C.l/PV.1.773. 25 de noviembre -de 1970. p. 47. También UrugUliY, Comisión ae los 'Fo'ndos' Marinos, A/AC.138/ SR,47. 15 de marzo de 197L. p:: 3L: - . '393
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