Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

misma zona. En cambio, el proyecto de la Comisión para estudiar la organización de la paz (122) propuso la creación de una Auto– ridad de las Naciones Unidas para los fondos marinos, que dispondría de una estructura más completa. En efecto, se preveía como órgano supremo una Asamblea del Mar, compuesta por todos los miembros y miembros asociados; como órgano ejecutivo un Consejo del Mar; y como órgano administrativo el Director General. Estudios y proyectos individuales El proyecto de convención presentado por Christopher W. Pinto al Comité Jurídico Consultivo Afro-Asiático, en 1972 (123), contempló también una completa estructura institucional. Este proyecto proponía una Autoridad Internacional de los fondos marinos, dotada de amplias atribuciones. El órgano supremo sería una Asamblea compuesta por representantes de todas las Partes Contratantes, que adoptaría sus decisiones por mayoría, excepto en los casos en que se exijan dos tercios. El Consejo se compon– dría de 35 miembros, designados a través de un complejo sistema que tenía por objeto asegurar una representación adecuada a los países tecnológicamente desarrollados, países en desarrollo, paí– ses sin litoral y de plataforma estrecha. El proeedimiento de vota– ción sería similar al de la Asamblea. Además, se preveía un cuerpo de funcionarios, un cuerpo de inspectores, una Comisión Econó– mica y Técnica, una Corporación de Fomento de los Fondos ma– rinos y un tribunal. Un estudio presentado por el profesor Louis B. Sohn al Symposium del Instituto de Asuntos Internacionales de Ro– ma (124), favorecía la creación de un organismo dentro del marco de las Naciones Unidas, con la participación de todos los Estados. Sus órganos principales serían una Conferencia General, un Con– sejo Directivo y un Organo Administrativo. Respecto del Consejo se sugería una composición de 45 miembros, de los cuales 15 representarían a los países tecnológicamente desarrollados, 25 a otros Estados ribereños y 5 a los países sin litoral; las decisiones ¡;e adoptarían por mayoría general y la mayoría concurrente de cada uno de los dos primeros grupos (25). Otro estudio presen– tado en la misma oportunidad por el profesor Gaetano Arangio- (22) Véase el proyecto citado en la Nota 24 supra. (123) Véase el proyecto citado en la Nota 28 supra. (124) Louis B. Sohn: "Possihle future regime of lhe sea-hed rcsources: in– ternalional regulatory agency". Accademia Nazionale dei Líncei: Srm– posillm on the lnternational Regime o/ the Sea-Bed. Roma 1970. pp. 387-405. (125) Véase tamhién Louis B. Sohn: "The Council of an International Sea– Bed Authority". San Diego Law Review. Vol. IX. NQ 3. May. 1972. pp. 404-431. 390

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