Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
Proposiciones del Centro para el estudio de las Instituciones Democráticas El estatuto de régimen oceánico del que es autora Elisabeth Mann Borgese (120) ha sido uno de los más completos e ima– ginativos en este aspecto. El organismo propuesto, con el nombre 'de "Régimen';, tendría, desde luego, las más amplias atribucio– nes para regular todas las actividades en el medio oceánico, que es considerado como una unidad indivisible. En la organización podrían participar los Estados como miembros plenos; los orga– nismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales; las empresas titulares de licencias en calidad dc miembros aso– ciados, y los individuos en calidad de funcionarios y expertos. El órgano principal de esta estrucura sería la Asamblea Ma– rítima, compuesta por cinco cámaras, cada una con 81 delegados. La primera cámara sería elegida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de acuerdo a diversos criterios, entre los que destaca la representación regional. La segunda representaría las empresas mineras internacionales, sindicatos, productores, consu– 'midores y otras organizaciones interesadas en los recursos no vivos. La tercera representaría al sector pesquero. La cuarta a las compañías de navegación y comunicaciones. La quinta a los científicos como oceanógrafos, biólogos, meteorólogos y otros. Las 'decisiones se adoptarían con el voto favorable de la primera cá– mara y de aquella otra que sea competente en razón de la materia. El órgano ejecutivo' sería la Comisión Marítima, compuesta de 17 miembros; cinco designados por la Comisión que termina sus funciones y los demás por la Asamblea Marítima. Las decisiones se tomarían por mayoría, salvo en algunas materias que reque– rirían de dos tercios. Además, se contemplaba un órgano de Planificación Maríti– ma; un Secretario General, que designaría Secretarías de Minería, Petróleo, Pesca y Acuacultura, Navegación y Comunicaciones, Ciencia y Tecnología y otras; Empresas Marítimas, en el campo de la ciencia, tiempo, petróleo, minería y seguros; Organizaciones RegÍonales y un Tdbunal Marítimo. Otros proyectos de asociaciones científicas La posición de la American Bar Associatioll sobre el par– ticular (121), fue más bien de carácter restrictivo, pues propuso un organismo internacional que se limitara a desempeñar funcio– nes de registro y publicidad, así como de sO,lución de controver– sias cuando hub.ieran reclamos de dos o más Estados sobre una (120) Véase el proYectó citado en'la Nota 27 supra. (121) Véase el proyecto citado en la Nota 57 supra. 389
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