Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
das y estaría dotado de amplios poderes, particularmente en· cuatÍ– to al régimen de licencias; pero, no podría proceder a una acti– vidad de explotación directa. La estructura para este organismo se asemejaba a la de una sociedad, pues cada Estado miembro tendría una acción y un voto, debiendo todos los accionistas ele– gir un Directorio. Este último se compondría de 24 miembros, de los cuales seis corresponderían a los Estados con el mayor producto nacional bruto; entre los otros 18 miembros debería haber por 10 menos doce países en desarrollo y un país en des– arrollo, sin litoral. Además se establecía un Presidente, un Pre– sidente del Directorio, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y algunos Comités, como los relativos a límites, licencias y asuntos jurídicos. Las decisiones del Directorio se adoptarían por mayo– ría, incluyendo una mayoría dentro del grupo de 18. La estruc– tura se complelaba con un Tribunal oceánico, que se exáminará más adelante. Los proyectos de la Internatíonal Law Association El proyecto del Comité de Minería marina profunda de la International Law Association, revisado en 1971 (117), previó la creación de un organismo internacional de registro, un organis– mo internacional de Supervisión Minera y un Tribunal de los Fondos Marinos. Pese a que no se detallaba la estructura y fun– ciones de estos órganos, ellos tendrían competencia en materia de registro y supervigilancia y en materia de reglamentación; pero sus atribuciones no tendrían un carácter amplio. Por su parte, la rama americana de la International Law Association (118) había propuesto la creación de una "oficina internacional de los fondos marinos" con funciones de registro, supervisión y recolección de derechos y regalías. Esta entidad sería autónoma pero mantendría relaciones con las Naciones Uni– das. Respecto de su estructura se proponía un Directorio o un Consejo Directivo, que reconocería el principio del voto ponde– rado con mayor poder para los países que tuvieran la capacidad tecnológica de la explotación submarina. Además, habría un fun– cionario ejecutivo y un reducido personaL En cierta oportunidad anterior, la rama británica había sugerido un organismo oceánico de carácter intergubernamental. que no sería necesariamente un organismo especializado de las Naciones Unidas. Sus órganos principales serían el Registro, una Inspección internacional y una Junta arbitral (11-9). (117) Véase el proyecto citado en la Nota 51 supra. (118) Véase el proyecto citado en la Nota 58 supra. (119) Véase el Informe citado en la Nota 50 supra. pp. 244-245. 388
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