Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
de impedir estos perJUICIOS, lo que debería tener en cuenta al administrar el sistema de licencias. El proyecto general de articulado, preparado en 1973, reco– gió como alternativas estas diversas posiciones, tanto en relación a los principios del régimen como en relación a las atribuciones de los órganos. Muchas de estas alternativas contemplaron am– plias atribuciones de los órganos para controlar la producción, precios y volúmenes. Asimismo, entre los principios se destacó el concepto de que los recursos minerales de la zona internacio– nal fueran considerados como complementarios de los recursos producidos en la tierra o en las zonas submarinas sometidas a la jurisdicción nacional (115). 5. LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MECANISMO INTERNACIONAl.; Toda la operación del régimen internacional y la aplicación de los principios en que descansa requería por cierto de insti– tuciones apropiadas para su administración y ejecución. Si bien en un principio la idea del mecanismo internacional halló resis– tencia, gradualmente se fue imponiendo dada la complejidad de la reglamentación que se procuraba establecer; la Declaración de Principios de la Resolución 2.749 (XXV) y otras resoluciones de la Asamblea General contemplaron claramente la creación de este mecanismo. De allí que una gran parte de los debates y proposiciones se haya referido a las diversas alternativas insti– tucionales. 5.1. Las proposiciones académicas y de las asociaciones científicas La organización institucional del mecanismo llamó la aten– ción de la mayoría de los proyectos emanados de la comunidad académica y de las asociaciones científicas, las cuales expresaron muy variados puntos de vista. Las principales proposiciones se examinarán a continuación. El proyecto del Centro para la Paz Mundíal mediante el derecho El proyecto preparado por el Centro para la Paz Mundial mediante el derecho, revisado en 1971 (116), contemplaba un "organismo oceánico", que sería establecido por las Naciones Uni- (1l5) Véase el Informe citado en la Nota 100 supra, artículos 10, 34 N" 32 Y 36 N" 40. Sobre la base de estas tendencias el principio de la preven– ción y minimización de los efectos económicos adversos quedaría firme– mente establecido tanto en el régimen internacional como en las atri– buciones de los órganos. Para estos otros anteccdentes, véase el Post– scriptum de esta obra. (l16) Véase el proyecto eitado en la Nota 26 supra. 387
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