Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
Criterios segúidos por los proyectos de tratado La mayoría de los proyectos de tratado presentados por los países desarrollados que disponen de la tecnología de la explo– tación submarina, guardaron silencio respecto de las consecuen– cias adversas y de las fluctuaciones de precios de las materias primas. Así procedieron Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Unión Soviética y Polonia. Dentro de este grupo sólo los proyec– tos de Canadá y de Japón se refirieron al problema. El proyecto canadiense sugirió como una de las funciones del sistema de gestión de los recursos, la de reglamentar la producción, comer– cialización y distribución de las materias primas obtenidas de los fondos marinos, para dar así cumplimiento a la Declaración de Principios de favorecer el sano desarrollo de la economía mundial y el crecimiento equilibrado del comercio internacional, y reducir. al mínimo los efectos económicos adversos. Por su parte, el proyecto japonés señaló que la autoridad y las Partes Contratantes "tendrán debidamente en cuenta" la necesidad de reducir al mínimo esos efectos adversos. A diferencia de los anteriores, los proyectos de los países en desarrollo se preocuparon del problema con mayor detalle. Así, la propuesta de Tanzania preveía la creación de una Junta de Estabilización para investigar la situación de la oferta y la deman– da y los precios de las materias primas de los fondos marinos y de la tierra, estando facultada para fijar los precios y los volúmenes de venta con el fin de evitar las consecuencias adversas para los productores terrestres. Esta política también se contemplaba co– mo uno de los objetivos generales del régimen y mecanismo in– ternacional y como una de las atribuciones que tendría el orga– nismo. El proyecto de las trece potencias latinoamericanas, ade– más de contemplar esta política entre los principios fundamentales del régimen, previó entre las funciones de la Autoridad la de "tomar las medidas necesarias, inclusive, entre otras, el control, reducción o suspensión de la producción o la fijación del precio de los productos... cuando estime que esa producción pueda tener efectos económicos adversos para los países en desarrollo exportadores de materias primas". También se preveía una co– misión de planeamiento para la realización de estudios y la for– mulación de recomendaciones en este ámbito. El proyecto de las siete potencias, entre las medidas para promover el adelanto de los países en desarrollo, expresó la ne– cesidad de evitar los perjuicios que pudiera ocasionar la explo– tación submarina y. de efectuar indemnizaciones cuando fuera procedente, con lo cual en cierto modo acogió el sistema preven– tivo en combinación con el sistema compensatorio. Por último, el proyecto de Malta incluyó entre las funciones del Consejo la 386
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