Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
de un mecanismo compensatorio, sugiriéndose un impuesto que pagarían los principales países consumidores. Este impuesto equi– valdría a un porcentaje fijo de la disminución del precio del metal a partir de un nivel inicial de equilibrio que se conviniera; el. producto del impuesto complementaría los fondos del me– canismo internacional para compensar a los países en desarrollo afectados. En un estudio adicional presentado en 1972 (112), la Se– cretaría General de Naciones Unidas destacaba que una medida importante sería la planificación del aprovechamiento de los re– cursos de los fondos marinos. Para evitar los efectos adversos, se proponía, como primera altemativa, una política de explota– ción que controlara el nivel de la producción, de acuerdo a las tendencias de la oferta y de la demanda en el largo plazo. Para tal fin se podría utilizar el método de asignación de permisos de explotación, el número de las empresas mineras que podrían iniciar sus operaciones cada año, el número de zonas que se asignarían y el número y tamaño de los equipos de extracción. Una segunda alternativa consistiría en el gravamen internacional por tonelada de metal producido, a que ya hacía referencia el estudio anterior, y la tercera alternativa consistiría en las me– didas compensatorias, sin perjuicio de la limitada aplicación de los acuerdos sobre productos básicos. El Informe del Secretario General sobre el mecanismo intemacional (1,13), al tratar de la alternativa de un mecanismo con poderes amplios, preveía, entre sus funciones, la de actuar en materia de fluctuaciones de pre– cios; especialmente se mencionó la posibilidad de que el me– canismo fuera parte en los acuerdos internacionales sobl'e pro– ductos básicos. Por último, debe señalarse que UNCTAD ha venido preo– qlpándose de las consecuencias económicas de la explotación submarina, particularmente a través de la Junta de Comercio y Desarrollo y de la Comisión de Productos Básicos (114). (112) lbid.: Notas adicionales sobre las posibles consecuencias económiC<ls de la extracción de minerales de la zona internacional de los fondos mari· nos: informe del Secretario General. AlAC.138/73. 12 de mayo de 1972. (113) Véase el informe citado en la Nota 84 supra. (114) Véase. en este sentido la Declaración formulada por el representante de la UNCTAD en la vigésima sesión de la Subcomisión 1, celebrada el 13 de agosto de 1971. Texto íntegro en Informe de la Comisión de los Fondos Marinos. A/8A2L 1971. pp. 215·217. Véase igualmente las Reso– luciones y. estudios de UNCTAD citados en el Capitulo V. Sección 4 supra. 385
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=