Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

los minerales quc presentaban excedentes en los mercados mun– diales. Proponía asimismo reglamentar y controlar la producción para reducir al mínimo las fluctuaciones de precios de las mate– rias primas que pudieran perjudicar a los países en desarrollo. La segunda tcndencia deseaba evitar las fluctuaciones a través de. acuerdos internacionales sobre productos básicos en los sec– tores pertinentes. Y la tercera tendencia sugería que el mecanis– mo internacional compensara a los países afectados por las pér– didas de ingresos que pudieran sufrir. Esta posición se criticó porque significaría el desembolso de fondos que podrían ser utilizados mejor para estimular el progreso económico de los países en desarrollo y porque significaría disponer de fondos, que también pertenccían a países en desarrollo, en beneficio de na– ciones desarrolladas que emprendieran la explotación. Paralela– mente se sugirió que se garantizara que Jos países desarrollados no discriminaran en sus legislaciones en favor de sus propios explotadOl'es de la zona internacional, asegurando por medio de esta garantía que los países en desarrollo podrían continuar ex– portando su producción mineraL Estudios de la Secretaría General de Naciones Unidas y otras organizadones En el estudio preliminar, presentado en 1971 por la Se– cretaría General de las Naciones Unidas sobre las posibles re– percusiones de la explotación submarina en los. mercados mun– diales (111), se indicaba que la condición básica para evitar efectos adversos consistía en no otorgar a la producción subma– rina ningún estímulo discriminatorio en detrimento de la produc– ción terrestre. Se sugería el establecimiento de un gravamen in– ternacional, que junto con evitar posibles subvenciones a la pro– ducción submarina, sirviera como estabilizador interno de lo~ mercados del metal correspondiente y como fuente de ingresos del mecanismo internacional. También se proponía que este gra– vamen se aplicara sobre el volumen del metal producido y no sobre los ingresos netos, lo que facilitaría su evaluación y recau– dación y otros efectos. Estas medidas equivaldrían a una herra- mienta de regulación y control de la producción.· . El estudio consideró también la alternativa de los acuerdos sobre productos básicos y de las reservas de estabilización de precios, pero las estimó de limitada aplicación e influencia en el caso de los fondos marinos. Asimismo, se previó la posibilidad (lu) Comisión de los Fondos Marinos: Posibles repercusionils en los merca– dos mundiales de la extracción de minerales de los fondos marinos... estudio preliminar. Informe del Secretario ,General. AlAC.138/36.28 ,de mayo de 1971. 384

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