Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

de indicadores económicos, en función de los cuales cabría esta– blecer los criterios de distribución (109). Las consideraciones anteriores permiten observar que, estan– do el principio firmemente establecido, las discrepancias se re– fieren a las opciones existentes para su aplicación práctica. En este sentido, las alternativas centrales son tres: la distribución directa, el fortalecimiento de programas de desarrollo y la dis– tribución mediante servicios o programas relativos al medio oceá– nico, sin perjuicio naturalmente de las muchas combinaciones que son posibles. En todo caso, el hecho que resulta más claro es que en cualquier alternativa las instituciones deberán jugar un rol principal, no sólo desde el punto de vista de la definición de criterios sino principalmente desde el punto de vista de la salvaguardia de los legítimos derechos e intereses de los países en desarrollo, ribereños o sin litoral. 4.2. La prevención de los efectos adversos de la explotación Como se examinó en el Capítulo V, la explotación de las riquezas de los fondos marinos puede generar diversos efectos cconómicos, algunos de ellos adversos para los productores te– rrestres de los mismos minerales, sobre todo cuando se trata de países en desarrollo. Entre los efectos adversos hay que mencionar en primer término el desplazamiento de las fuentes de suministro de materias primas, fenómeno que podría privar a los países pro– ductores en desarrollo de sus mercado~ tradicionales. Cabe asi– mismo mencionar las fluctuaciones de precios de las materias primas que, como consecuencia de la producción submarina, po– drían deteriorarse hasta el punto de privar a los productores te– rrestres de fuentes indispensables de ingreso. En el Capítulo V se analizó, asimismo, el impacto potencial de la producción sub– marina de petróleo, manganeso, níquel, cobre, cobalto y otros minerales. Por estas razones, la prevención de los efectos adversos de la explotación subrriarina constituye uno de los aspectos esencia– les del régimen y mecanismo internacional, según lo reconoció la propia Declaración de Principios de la Resolución 2:749 (XXV). En el Capítulo VI se explicaron los alcances de la Declaración en este sentido. El debate suscitado en la Comisión de los Fondos Marinos trasluce tres tendencias principales (110). La primera, postulaba la prevención de los efectos adversos insistiendo en que el mecanismo internacional debía limitar la producción de (109) Véase Informe cit. Nota 100 supra, especialmente artículos 10 y 34, N· 24. (110) Para un resumen de opiniones, Comisión de los Fondos Marinos. Doc. cit. Nota 102 supra. pp. 37-38. 383

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