Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

risdicción nacional. Respecto de esta (tltima sugerencia, cabe tam– bién recordar la proposición sobre un impuesto al desarrollo oceánico (108). La propuesta de Malta contempló un complejo sistema de distribución. La primera situación se refería al caso de que los ingresos no excedan de 50 millones de dólares al año; ellos se dis– tribuirían en un 30% para gastos administrativos, en un 30% para servicios generales como actividades hidrográficas, investiga– ción científica y otras, y en un 30% para desarrollar la capaci– dad oceánica de los Estados ribereños con un ingreso menor a los 800 dólares per cápita. La segunda situación se refería al caso en que los ingresos exceden de 50 millones de dólares. El exceso sería entonces aplicado, en primer lugar, a cubrir los gas– tos de las instituciones y todo el saldo se distribuiría de la si– guiente manera: no menos del 40% para desarrollar la capacidad oceánica de Jos ribereños; no menos del 15% para los países sin litoral; no menos del 15% para fines útiles para la comunidad internacional, y no menos del 10% para actividades de preven– ción y socorro en casos de desastre en el océano. Dentro del grupo de proyectos de los países en desarrollo, los países sin litoral y de plataforma encerrada -las siete poten– cias- se limitaron a señalar que el reparto de los beneficios debería ser equitativo y, en principio, estar en consonancia con las necesidades de cada Estado miembro según la fase de su desarrollo económico, agregando que una parte adecuada de los ingresos debería destinarse a fomentar el adelanto de los países en desarrollo. También el proyecto de las treee potencias lati– noamericanas se limitó a reconocer el principio en términos ge– nerales, entregando la determinación de los criterios específicos a las instituciones que se proponían. Por su parte, el proyecto de Tanzania sugería que, una vez deducidos los gastos administra– tivos, se pusieran los ingresos a disposición de los Estados miem– bros para su desarrollo, de acuerdo a la distribución equitativa que decidiese la Asamblea. Dentro de este contexto se proponía la creación de una Delegación de Distribución que, entre otros criterios, podría sugerir una distribución en proporción inversa a las respectivas contribuciones al presupuesto de Naciones Unidas. El proyecto general de articulado preparado por la Subco– misión 1, en 1973, contuvo básicamente las posiciones que se han examinado. En efecto, por una parte figuraron ciertas alter– nativas generales, reconociendo el principio de la distribución equitativa, pero entregando su especificación a las instituciones. Por otra parte, figuró como alternativa la proposición de Malta, con algunas variaciones porcentuales, y la de Estados Unidos con modificaciones. Otra de las alternativas señaló un conjunto (l08) Véase Nota 55 supra. 382

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