Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

utilizara los ingresos en beneficio de toda la humanidad, espe– cialmente para fomentar el progreso económico de los países en desarrollo, cualquiera que sea su situación geográfica. En tal sen– tido, se agregaba que las contribuciones al organismo debían fi– jarse a un nivel tal que constituyan una aportación continua e importante a ese progreso, contemplando la necesidad de estimu– lar las inversiones y de promover el eficaz aprovechamiento de los recursos minerales. Sistemáticamente se proponía que parte de estos ingresos se destinaran al fomento de la explotación, la investigación científica, la asistencia técnica y otras finalidades. Los ingresos debían también cubrir los gastos de la organización. Puede apreciarse que en este caso no se favorecería una distri– bución directa, sino una distribución mediante servicios y median– te la asignación de recursos a los organismos internacionales de de1íarrollo. Un criterio similar había sido patrocinado por la Co– misión sobre Ciencia, Ingeniería y Tecnología Marina, mediante la propuesta de crear un Fondo Internacional para esos fines (107). Igual enfoque adoptó el proyecto del Reino Unido, pues propuso que los ingresos se destinaran, en primer término, a sufragar los gastos administrativos, debiendo entregarse el saldo a un fondo de las Naciones Unidas o a una Agencia de Distri– bución; una proporción de ese saldo debería utilizarse en los proyectos de desarrollo de los fondos marinos, investigación cien– tífica y otros servicios. En la proposición de Japón sólo se señala– ba que, una vez sufragados los gastos administrativos y de otro tipo, los ingresos se utilizarían para promover el adelanto de los países en desarrollo, de acuerdo con las normas que establezca la Autoridad. . El criterio más restrictivo, en este plano, fue el patrocinado por el proyecto de Francia, país que sostuvo que el organismo no debía percibir ningún ingreso, sino que todo ingreso corres– póndería a los Estados mediante la aplicación de un impuesto. Una parte del producto del impuesto debería destinarse obligato– riamente a programas de ayuda al tercer mundo, de carácter inter– nacional, regional o bilateral, según la elección del Estado dador. La sanción por el incumplimiento sería la no asignación de nue– vas zonas o el retiro· de las zonas ya asignadas. La formulación canadiense se limitó a plantear como alternativas si la distribución debía efectuarse por conducto de las instituciones internacionales de desarrollo, o bien si debía entregarse· directamente a los países en desarrollo.· Al mismo tiempo se sugería que los Estados ribe– reños efectuaran también contribuciones al organismo en función de la explotación réalizada dentro de la zona sometida a su ju- (107) Our nation and the sea. A plan íor national action. Report oí the Com– mission on Marine Science, Engineering and Technology. Washington, D.C., 1969. pp. 149·150. 381

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