Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
se consideró poco práctico intentar una distribución directa en– tre los países, a menos que el volumen de la producción mineral alcanzara proporciones significativamente altas. En lugar de ello se sugerían tres alternativas: a) abonar los ingresos al presupuesto de las Naciones Unidas o de los organismos especializados, para los propósitos que se convinieran; b) fortalecer el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, o c) crear un fondo in– ternacional especial para financiar actividades tales como la ex– ploración en gran escala, el mantenimiento de la estabilidad de los precios, la transferencia de tecnología y otras. Un estudio posterior, más detallado (l05), contempló otras alternativas. Clasificó los beneficios en aquellos de carácter no financiero y en aquellos de carácter financiero. Entre los prime– ros se señalaba la expansión de los recursos minerales,el apro– vechamiento racional de los mismos, la protección del medio ma– rino, el incremento de los conocimientos, la estabilidad de los mercados y otros. Los beneficios financieros serían los formados por los diversos ingresos del régimen internacional y se repartiría el saldo que quedase luego de deducir los gastos de administra– ción, inspección, investigación y capacitación, contaminación, fluctuaciones de precios y otros. Para distribuir ese saldo se sugerían dos criterios centrales: la asignación a programas internacionales determinados de parti– cular interés para los países en desarrollo; o la distribución di– recta a todos los gobiernos. Respecto de este último caso se sugerían a la vez diversos criterios para efectuar la distribu– ción (106): Los proyectos de tratado y otros documentos Los proyectos de tratado y documentos de trabajo presen– tados por los gobiernos -citados anteriormente- también con– tuvieron criterios básicos relativos a la distribución de benefidos. Algunos de estos proyectos, como los de la Unión Soviética y Polonia, se limitaron a enunciar el principio de la distribución de manera general, sin indicár criterios u otros elementos de juicio. En cambio, otros proyectos formularon proposiciones más concretas. , El proyecto de Estados Únidos señalaba que el organismo (05) Ibid: Criterios y métodos posibles para que la comunidad internacio– nal comparta los ingresos y demás beneficios obtenillos de la explota– ción... Infornle del Secretario General. AlAC.138j38. 15 de junio de 1971. (106) Para un cuadro sobre alternativas dc distribución directa y proporción de ingresos que resultarían, lbid. pp. 24·30, que se reproduce a con– tinuación. 371
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=