Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
cepto de beneficios se entendía en un sentido amplio. No sólo comprendía los ingresos del organismo internacional por con– cepto de regalías y otros derechos, sino también los ingresos de– rivados de la venta de materias primas y otras fuentes, las propias materias primas, la información científica que reuniese el orga– nismo, la creación de empleos, los ingresos del Estado en forma de impuestos y otros tipos de beneficios directos e indirectos. En cambio, para otra tendencia el concepto de beneficio se consideraba en su sentido estricto, limitándose más bien al in– greso derivado de licencias y regalías (102). El debate general proporcionó pocos criterios acerca de los mecanismos o procedimientos concretos !,or medio de los .cuales pudiera organizarse la distribución de beneficios. Las sugerencias fueron más bien de carácter general, como por ejemplo que la distribución se efectuase sobre la base de una escala en la que los países de menor desarrollo recibieran la mayor parte y los más desarrollados la parte más pequeña; o que se distribuyera como beneficio a los Estados la cantidad que resultara una vez deducidos los gastos de la organización internacional y de los programas de asistencia técnica; o todavía que un porcentaje de los ingresos se destinara a fortalecer el sistema financiero de las Naciones Unidas. También se sugirió que a cada Estado se le asignara una cuota fija de los bloques en que se dividiría la zona internacional, para evitar una mayor ventaja de los países tecnológicamente avanzados, o bien, que se mantuviera un nú– mero considerable de bloques en reserva para asignarlos en años ulteriores. Por otra parte, se planteó que los beneficios no se distribuyeran directamente en efectivo sino mediante servicios relativos al medio oceánico, como señalización, capacitación y otros, en un porcentaje del 30% para los países desarrollados, del 20% para los países sin litoral y del 50% para los paíse·s ribereños en desarrollo (103). Estudios de la Secretaría General de Naciones Unidas Proposiciones y alternativas más concretas emanaron de los diversos estudios preparados sobre la materia por la Secretaría General de las Naciones Unidas. En su primer estudio (104), aun– que se acogió un concepto relativamente amplio de beneficios, (102) Para un resumen de opiniones, Comisión de los Fondos Marinos: Re– sumen analítico de las propuestas r sugerencias... A/AC.138/41. 19 de julio de 1971. pp. 33·36. (103) Ibid., pp. 35·36. (104) Comisi6n de los Fondos Marinos: Criterios r métodos posibles para que la comunidad internacional comparta los ingresos r demás" beneficios obtenidos de la expliuación... Nota preliminar de la Secretaría. A/AC. 138/24. 9 de junio de 1970. 370
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