Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
Estos diferentes enfoques se tradujeron igualmente en las correspondientes alternativas respecto de las funciones y atribu– ciones de los órganos principales del mecanismo internacional, así como en la proposición de diversos órganos auxiliares. Entre éstos, por ejemplo, figura nuevamente la Empresa, la Comisión de Operaciones, la Comisión de Administración y Desarrollo, la Agencia de exploración y producción, la Comisión de Explotación y otros. Estos aspectos, que corresponden más bien al esquema institucional, serán examinados al tratar del mecanismo inter– nacional. En esta como en olras materias del régimen internacional, es probable que la solución a que se llegue sea el producto de un criterio transaccional. En este sentido, quizás lo adecuado sea una combinación entre la política de la explotación dirccta y el sistema de contratos bajo el control de la autoridad internacional. La explotación directa es una de las posibilidades que más es– trechamente se vincula con el concepto del patrimonio común. de la humanidad, pero a la vez exige una capacidad financiera y tecnológica que sólo puede lograrse en el largo plazo; los con– tratos de servicio y las formas de asociación facilitan este pro– pósito en un plazo más breve. De esta manera, la combinación de ambas posibilidades permitiría avanzar gradualmente en la explotación directa y a la vez asegurar un. proceso de exploración y explotación ordenado, cuyos beneficios podría comenzar a per– cibir la comunidad internnciOl.1aI en un plazo relativamente corio. 4. LA REPARTICION EQUITATIVA DE LOS BJ,NEFICIOS y LA PREVENCION DE LOS EFECTOS ADVERSOS DE LA EXPLOTACION Dos de los aspectos esenciales del régimen internacional, se refieren a la repartición equitativa entre todos los Estados de los beneficios que genere la explotación submarina, y a la preven– ción de los efectos adversos que esta explotación pudiera tener para los productores. tel'l'estres de los mismos minerales, particu– larmente cuando se trata de países en desarrollo. Según se exa– minó en el Capítulo VI, la propia Declaración de Principios de la Resolución 2.749 (XXV) puso especial énfasis en estos dos aspectos. A la vez, ellos se relacionan íntimamente con el me– canismo internacional, pues las instituciones deberán estar pro– vistas de los poderes necesarios para garantizar el cumplimiento de estos objetivos. 4.,1<. Criterios relativos a la repartición equitativa de los beneficios Los debates en el seno de' la Comisión de los Fondos Ma– rinps respecto de la repartición equitativa de los benefIcios se concentraron en dos grandes tendencias. Para la primera, el con- 369
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