Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

contratos de servicio. Para los fines anteriores se establecía como órgano de la Autoridad una Empresa, encargada de realizar todas las actividades técnicas, industriales y comerciales relacionadas con la exploración y explotación, órgano que tendría capacidad jurídica propia. Estas dos tendencias básicas del sistema de licencias y de la explotación directa, se verían también reflejadas en el proyecto general de articulado preparado por la Comisión de los Fondos Marinos, en 1973. El proyecto general de articulado El proyecto general de articulado preparado por la Comisión de los Fondos Marinos, en 1973 (lOO), recogió como alternativas las diversas tendencias indicadas. Su artículo 9 previó las siguien– les cuatro alternativas: a) que la exploración y explotación se realizara por las Partes Contratantes o grupos de Partes Contra– tantes o las personas jurídicas y naturales patrocinadas por ellas, bajo la regulación de la Autoridad; b) que tales actividades se realizaran por la Autoridad directamente, la que podrá recurrir a los contratos de servicio o asociación con personas naturales o jurídicas; c) que la exploración y explotación se realizara di– reciamente por la Autoridad o de otra manera que ésta deter– mine, pudiendo en tal caso otorgar licencias a las Partes, perso– nas jurídicas y naturales, empresas multinacionales y organiza– ciones internacionales, y d) que las actividades se realizaran por las Partes y personas jurídicas y naturales, pero también podrá la autoridad hacerlo dentro de los límites de sus recursos finan– cieros y tecnológicos. Puede observarse que las alternativas a) y b) representan las tendencias contrapuestas, en tanto que las alternativas c) y d) representan criterios transaccionales que combinan ambas po– sibilidades pero otorgando énfasis a una u otra. Según la decisión que en definitiva se adopte, se especificarán las normas sobre zonas, planes de trabajo y producción, pago de derechos, ins– pección, clases de licencias y otros aspectos. El proyecto pone también énfasis en el principio de que la exploración y explota– ción deberá realizarse de tal manera que asegure un desarrollo ordenado y una administración racional, proporcionando oportu– nidades a todas las Partes y una distribución equitativa de los beneficios. En este contexto se propuso también que el Estado deberá transferir a la Autoridad una cantidad igual a la que perciba por concepto de impuestos sobre las utilidades, servicios y otras actividades de las personas jurídicas y naturales relativas a la explotación de la zona internacional (101). (lOO) Comisión de los Fondos 3.larinos. Informe de la Subcomisión 1. Anexo m. "Al AC.138/94.Add.L 20 de agosto de 1973. (l01) Ibid., Artículo 10. 368

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