Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
Dentro de las proposiciones relativas a un sistema de licen– cias cabe, por último, mencionar el anteproyecto de artículos presentado por Italia, en 1973 (96). Esta propuesta distinguió en– tre licencias no exclusivas de prospección, licencias exclusivas de exploración y licencias exclusivas de explotación. A la vez se distinguía entre los minerales en estado fluido, los minerales de la superficie del fondo marino y los minerales del subsuelo ma– rino. El proyecto contenía normas de detalle sobre los requisitos y condiciones de las licencias, extensión de las zonas, derechos asignados y distribución de la producción. A diferencia de los proyectos que se han examinado, otro conjunto de proposiciones favoreció la explotación directa por parte del organismo internacional, que podría así cumplir cabal– mente con las tareas de administrar el patrimonio comí1l1 dc la humanidad. El proyecto presentado por Tanztll1ia (97) disponía que todas las actividades de exploración y explotación y dcmás actividades conexas se realizarían por cl organismo internacional, o, en su nombre, por una o más Partes Contratantes o las pcr– sonas físicas o morales patrocinadas por las Partes. todo ello bajo la supervisión y fiscalización del organismo. Podrá apre– ciarse que en esta propuesta sc combinaba el criterio de la ex– plotación directa con el sistema de licencias. Las normas para el funcionamiento de este esquema serían dictadas por el orga– nismo internacional. Un enfoque similar adoptó el Proyecto de . las Siete Potencias (98), esto es, los países sin litoral y de plata– forma encerrada. Dentro de esta tendencia, el proyecto más completo fue el prescntado por trece países latinoamericanos, conocido como el Proyecto de las Trece Potencias (99). Conforme a esta proposi– ción, la Autoridad internacional tendría el poder para emprender ia exploración de la zona, la explotación de sus reeursos y todas las actividades relativas a producción, elaboración y comerciali– zación de éstos, procediendo por sí misma. Sin perjuicio de ello podría valerse de los servicios de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, mediante un sistema de contratos o mediante la constitución de empresas . mixtas. No se trata, pues, de un sistema de licencias sino de (96) Italia. Anteproyecto de artículos relativos a... la concesión y gestión de licencias... Ibid., A/ACI38/SC.I/L.26. 14 de agosto de 1973. (97) Tanzania. Proyecto de estatuto de un organismo internacional de los fon– dos marinos. Ibid., Al ACI38/33. 24 de marzo de 1971. (98) Afganistán, Austria, Bélgica, Hungría, Nepal, Países Bajos y Singapur. Documento preliminar de trabajo. Ibid., AIACI38/55. 19 dc agosto de 1971. (99) Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Jamaica, Mé· . xíco, Panamá, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venczuela.. Documen· to de trabajo sobre el régimen para los fondos marinos r oceánicos. Ibid., Al AC.I38/49. 4 de agosto de 1971. 367
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